REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 01 de junio de 2017
207º y 158º

El 26 de mayo de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (URDD), recibió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en fecha 12 de diciembre de 2008, por el ciudadano Francisco Bonifacio de Gois, en su carácter de representante de la firma mercantil FUENTE DE SODA VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30206766-9; asistido por el Licenciado Alberto Naranjo Román, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos, bajo el número 29.391, contra la Resolución GRTI/RLL/DF/216/2008-00189, de fecha 06 de marzo de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual procedieron a emitir un Reparo Fiscal por concepto de multa, estimado por el monto de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 9.200,00).

El 21 de mayo de 2012, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de ley.

El 14 de enero de 2013, este Tribunal dictó sentencia número 010/2013 mediante la cual declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario.

El 30 de enero de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se declara la firmeza.

15 de mayo de 2017, la abogada Antonieta Sbarra Romanuella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el objeto de proceder a su conclusión definitiva co0nforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de

Caracas al primer día (01) día de junio de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso


La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga


En horas de despacho del día de hoy, primer (01) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 p.m.), bajo el número 058/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria



Bárbara L. Vásquez Párraga





ASUNTO AP41-U-2012-000242
RGMB/mcd.-