Asunto AF49-U-2000-000051 Sentencia Interlocutoria número 063/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de junio de 2017
207º y 158º
El 31 de mayo de 2000, los ciudadanos Rafael Sanabria y Gladys Millan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.635 y 17.206, actuando en representación de la sociedad MARK-PAD ADVERTISERS C.A., interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-04491, de fecha 20 de abril de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital (SENIAT)
El 13 de junio de 2000, se le dió entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 02 de marzo de 2001, este Tribunal admitió el recurso contencioso tributario.
El 01 de junio de 2001, se fijó el decimoquinto dia de despacho para que la presentación de informes.
El 16 de julio 2001, el ciudadano Edwuin Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.824, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, presentó escrito de informes.
El 16 de julio de 2001, el ciudadano Liebht Leon Bolet., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.477, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, presento escrito de informes
El 30 de mayo de 2001, se dictó sentencia, la cual este Tribunal declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
El 15 de junio de 2011, este tribunal ordena librar cartel en la puerta del Tribunal.
El 21de julio de 2011, la ciudadana Antonieta Sbarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en carácter de representante de la República, solicito el cumplimiento voluntario de la sentencia.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 05 de junio de 2017, por la ciudadana Antonieta Sbarra Ramanuella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“ corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día (12) de junio de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-U-2000-000051
RGMB/blvp/nr
En horas de despacho del día de hoy, (12) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), bajo el número 063/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretarial,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
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