Asunto AP41-U-2015-000279 Sentencia Interlocutoria Nº 067/2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de junio de 2017
207º y 158º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Anibal Veroes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.099, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXGEO, C.A.; mediante la cual promueve pruebas documentales. Este Tribunal ADMITE la prueba documental promovida por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente. Igualmente deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República, por lo que una vez que conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio año dos mil diecisiete (2017). Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
El Juez Suplente,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y treinta y cuatro (02:34 p.m.), bajo el número 067/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-U-2015-000279
RGMB/blvp/nr.
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