Asunto: AP41-U-2017-000002 Sentencia interlocutoria Nº 065/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de junio de 2017
207º y 158º
Visto el Escrito de Prueba consignado en horas de despacho del día 06 de junio de 2017, por la ciudadana Antonella Santana Jansen, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 270.691, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGRO REPUESTOS M.M., C.A., mediante la cual la promovió pruebas documentales identificadas en el Capítulo II, y Prueba de Informes requerida a la ciudadana Joanna Martínez León, titular de la cédula de identidad número 15.870.464.
Visto de igual forma que la representación de la República Bolivariana de Venezuela hizo oposición a la promoción de las pruebas documentales contenidas en el Capítulo II, puntos: I y II, al respecto este Tribunal manifiesta que el criterio sostenido por la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así como de estos Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, ha sido el de admitir las pruebas salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de las que sean evidentemente impertinentes o ilegales, por lo que valorará del expediente cuantos elementos sean favorables a las partes y que se desprenda de los autos en la sentencia definitiva y como quiera que el resto de las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, las ADMITE y en consecuencia este Tribunal ORDENA:
ÚNICO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requerir informes sobre lo expuesto en el Capítulo III, puntos: 1, 2 y 3 del Escrito de Pruebas consignado por la representación de la referida recurrente y, a tal efecto ordena Oficiar a la ciudadana Joanna Martínez León, titular de la cédula de identidad número 15.870.464.
El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República, por lo que una vez que conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
AP41-U-2017-00002
RGMB/BLVP/EJLC
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (10:32 a.m.), bajo el número 065/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
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