Asunto AP41-U-2016-000179 Sentencia Interlocutoria Nº 060/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de junio de 2017
207º y 158º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la abogada Sandra Coromoto Núñez Durán, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.733, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual promovió el expediente administrativo elaborado en base a los actos recurridos por la ciudadana DALCI AMALIN MORALES CORREA, el Tribunal le informa que una vez sea consignado a los autos el mismo, valorará en la definitiva lo que se desprenda de él.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), bajo el número 060/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

Asunto AP41-U-2016-000179
RGMB/BLVP/EJLC