REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Caracas, ocho (08) de junio de 2017
207° y 158°
Visto el escrito de promoción de prueba promovido por el abogado ENRIQUE PÉREZ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.812, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MICHAEL SANTIAGO BRITO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.083.516, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Que las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes, conforme a lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de pruebas presentado, este Tribunal las ADMITE, por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad en lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA PAREDES.
Exp. No.007835
/Abraham