REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 12 de junio de 2017
207º y 158º
Vista la diligencia presentada en fecha 6 de junio de 2017, suscrita por la abogada Amalia Carolina Torrealba de Pietri, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.110.281, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DIANNDY YOHANALEX MARTÍNEZ SOJO, titular de la cédula de identidad Nº.18.183.689, como parte querellante en el presente juicio, por una parte; y por la otra parte, el abogado Daniel Elías Paiva Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.640, actuando en su caracter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual ambas partes expresaron textualmente lo siguiente: “(…) Mediante el presente acto Amalia Carolina Torrealba de Pietri, antes identificada, recibo cheque número 22527731 del Banco Banesco por un monto de bolívares ciento treinta y nueve mil ciento treinta y cinco con 64 céntimos (139.135,64), de manos del ciudadano Daniel Elías Paiva Flores, antes identificado, con motivo del pago de Prestaciones Sociales y de los intereses que se generaron. Dando fiel cumplimiento a lo contenido en acta de convenio. No teniendo nada que adeudar ni por este o por otro concepto al ‘Querellado’; así mismo solicitamos se envie el presente expediente a los archivos judiciales. (…)”. Y anexo a la misma consignaron constante de un (1) folio útil, copia simple del cheque Nº 22527731 del Banco Banesco, por un monto de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 139.135,64), a favor de la ciudadana DIANNDY YOHANALEX MARTÍNEZ SOJO, todo ello, en virtud de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2017, mediante la cual se Homologó El Convenimiento del pago de las prestaciones sociales por el monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 139.135,64), celebrado en fecha 16 de febrero de 2017, por los abogados Daniel Elías Paiva Farias y Amalia Carolina Torrealba de Pietri, identificados inicialmente, donde la referida sentencia expresó en su última parte lo siguiente: “Este Tribunal se abstiene de declarar terminado el presente juicio hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí pactado”.
Ahora bien, de todo lo anteriormente expuesto se desprende claramente el cumplimiento a dicho convenimiento, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADO el proceso en el presente juicio, ordena el archivo del presente expediente, y remítase si lo hubiere el expediente administrativo del caso, en su debida oportunidad a la oficina administrativa de origen.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/md.-
Exp: 7436
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