REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21 de junio de 2017
207º y 158º

En virtud de mi designación y juramentación como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de mayo de 2010, suscrita por la abogadas Ginger Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº16.814, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, como parte querellada en el presente juicio, por una parte; y por la otra parte, el abogado Carlos Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.988, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual ambas partes expresaron textualmente lo siguiente: “(…) con el fin de dar cumplimiento a la sentencia emanada por este tribunal en fecha 20 de noviembre de 2007, (…) el organismo querellado hace entrega de un cheque de la entidad financiera Banco Banesco con el Número de cheque 23417192 por un monto de Bs. 47.262,35, y la parte querellante, recibe el Cheque y manifiesta en este acto estar conforme con el monto recibido, solicitando al juez de este digno tribunal el cierre del expediente”.
Ahora bien, de todo lo anteriormente expuesto se desprende claramente el cumplimiento de la sentencia emanada de este tribunal en fecha 20 de noviembre de 2007, la cual ordenó “Se condena al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a cancelar al querellante los intereses de mora correspondientes desde la fecha de la extinción del vínculo funcionarial en fecha 09 de diciembre de 2006, hasta el momento del pago efectivo de los mismos”, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADO el proceso en el presente juicio, ordena el archivo del presente expediente, y remítase si lo hubiere el expediente administrativo del caso, en su debida oportunidad a la oficina administrativa de origen.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/yc.-
Exp: 5684