REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 07725

I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

Mediante escrito presentado en fecha once (11) de octubre del año dos mil dieciséis (2016) ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) y recibido por este Tribunal en la misma fecha, la ciudadana MARIANGELA AFONSO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.558.639, asistida por los abogados CARLOS RAFAEL PÉREZ y ALBERTO FERNANDO PARADISI LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.671 y 149.100, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).

En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó a la parte recurrente REFORMULAR la presente demanda, de conformidad con el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (Ver folio 66 del expediente judicial).

En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se dictó auto mediante el cual este Tribunal se declaró competente para conocer el presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se admitió la presente causa cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. (Ver folio 81 del expediente judicial).

En fecha uno (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, emplazar al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), para que procediera a dar contestación a la presente querella. Asimismo, se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos y personales del caso. Igualmente, se ordenó notificar al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo (Ver folio 82 del expediente judicial).

En fecha doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil de este Tribunal, consignó Oficios Nº 16-0948; 15-0949 y 16-0950, dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, respectivamente (Ver folios 89 al 92 del expediente judicial).

Cumplidas las fases procesales, y celebrada la audiencia definitiva en fecha 05 de junio de dos mil diecisiete (2017), de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 eiusdem (Ver folio 118 del expediente judicial).

Artículo 108. El Juez o Jueza, dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento del lapso previsto en el único aparte del artículo anterior, dictará sentencia escrita sin narrativa y, menos aún, con transcripciones de actas, documentos, demás actos del proceso o citas doctrinales, precisando en forma clara, breve y concisa los extremos de la litis y los motivos de hecho y de derecho de la decisión, pronunciándose expresamente sobre cada uno de esos extremos con fundamento en las pruebas aportadas, si fuere el caso y sin poder extender su fallo en consideraciones doctrinales o citas jurisprudenciales.
El Juez o Jueza, en la sentencia, podrá declarar inadmisible el recurso por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017), se dictó dispositivo del fallo en la presente querella funcionarial, declarando este Tribunal CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por MARIANGELA AFONSO BRITO, ya identificada, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC). (Ver folio 119 del expediente judicial).



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento en los argumentos presentados por la hoy querellante, pasa de seguidas este Juzgado a pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado y a tal efecto observa, que el objeto de la presente querella versa sobre la declaratoria de nulidad del Acto Administrativo sin numero y sin fecha, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), notificado mediante publicación en prensa, en el diario “Últimas Noticias”, en fecha 1 de agosto del año 2016, mediante el cual se acordó la destitución de la funcionaria MARIANGELA AFONSO BRITO, antes identificada, del cargo de Profesional en Derecho (IV), adscrita a la Consultoría Jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) y como consecuencia de ello sea declarada la nulidad absoluta del acto administrativo, se ordene la reincorporación al cargo que desempeñaba al momento de producirse la remoción, el pago de los salarios y beneficios laborales dejados de percibir, y el pago de los salarios dejados de percibir correspondiente a los meses de mayo, primera quincena de junio (01/06/2016-15-06-2016) y la última quincena de julio (16/07/2016- 30/07/2016).

En este sentido debe señalarse que no aparece controvertido en autos que MARIANGELA AFONSO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.558.639, es funcionaria adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), desempeñándose como Profesional en Derecho (IV), siendo notificada de su destitución el 01 de agosto del año 2016.

De manera que, para resolver el fondo de lo peticionado, conviene en primer lugar aclarar que al tratarse el caso concreto de una actuación lesiva a los derechos e intereses de un funcionario del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), su régimen estatutario es el que se contiene en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ahora bien, la representación de la parte querellante, alega violación al derecho a la defensa, al debido proceso, y a la presunción de inocencia, por lo que considera que debe declararse la nulidad del Acto Administrativo impugnado.

Así pues, observa quien decide que el acto recurrido se genera por estar la hoy querellante presuntamente incursa en la causal de destitución prevista en los numerales 4 y 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establecen lo siguiente:



“Artículo 86: Serán causales de destitución:
(…)
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal.
(…)
Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública. (…)”

Ahora bien, pasa este sentenciador a pronunciarse sobre el fondo del asunto, y en tal sentido observa que en cuanto a la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, encontramos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 5, de fecha 24 de enero de 2001, estableció lo siguiente:

(…) “Al respecto, es menester indicar que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias”.

El debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que dicho derecho es aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos.

Toda actuación de la Administración que esté dirigida a aplicar una sanción contra algún presunto infractor, debe estar indefectiblemente precedida por un procedimiento administrativo que le garantice al administrado la posibilidad de ejercer a plenitud su derecho a la defensa y al debido proceso.
Así pues, quien decide observa que riela al folio 238 y 239 del expediente administrativo, notificación de apertura de procedimiento administrativo, recibido por la parte querellante en fecha 01 de octubre de 2015.

Asimismo, corre inserto al folio 237 del expediente administrativo, auto de fecha 02 de octubre de 2015, en el que se ordena la entrega a la hoy recurrente, de “treinta y cinco (35) folios útiles copia fiel y exacta de los originales que reposan en el expediente”. Igualmente, establece la Administración en dicho auto, que “comienza a correr el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación, lapso que dará lugar a la Formulación de Cargos por parte de la Oficina de Recursos Humanos”.

De la misma forma, riela al folio 235 del expediente administrativo, auto de fecha 08 de octubre de 2015, en el que se indica que “se procede a suspender el lapso de formulación de cargos hasta el 13 de octubre de 2015”, ello en virtud de la consignación por parte de la querellante, de reposo medico emanado de la Dirección de Sanidad Aeronáutica General de Brigada David López Henríquez, por el período de dos (02) días desde el 08 de octubre de 2015, hasta el 09 de octubre de 2015, ambos días inclusive.

En este mismo orden, riela al folio 231 del expediente administrativo, auto de fecha 13 de octubre de 2015, mediante el cual la Administración manifiesta que “se reanuda el lapso para Notificar de la Formulación de Cargos a la funcionaria MARIANGELA AFONSO BRITO (…), en virtud del Procedimiento de Destitución el cual se sigue ante esta Gerencia de Recursos Humanos, signado con la nomenclatura Nº ED-002-2015, dicho lapso fue suspendido de conformidad con el Auto de fecha 8 de octubre de 2015, toda vez que la funcionaria se encontraba de reposo médico por dos (2) días desde el 8 de octubre de 2015, hasta el 09 de octubre de 2015, ambos inclusive siendo el día hábil siguiente el día de hoy 13 de octubre de 2015. Se deja expresa constancia que la funcionaria plenamente identificada no se presentó al acto de la Formulación de Cargos. En consecuencia queda abierto el lapso para consignar escrito de descargo (…)”.

Posteriormente, la Administración a través de auto de fecha 20 de octubre de 2015, que riela al folio 230 del expediente administrativo, deja constancia del vencimiento del lapso para consignar escrito de descargo, acotando que la funcionaria MARIANGELA AFONSO BRITO, ya identificada, no consignó el mismo, y a su vez, que comienza a correr el lapso de 5 días hábiles para que la misma promueva y evacue las pruebas que considere pertinente.

De igual manera, mediante auto de fecha 27 de octubre de 2015, que corre inserto al folio 229 del expediente administrativo, el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), deja constancia del vencimiento del lapso para la promoción y evacuación de pruebas, y a su vez, deja constancia que la hoy querellante no promovió ni evacuó prueba alguna.

En el mismo sentido, en fecha 29 de octubre de 2015, la Consultoría Jurídica del ente querellado, emitió Opinión Jurídica del procedimiento disciplinario de destitución seguido a MARIANGELA AFONSO BRITO, ya identificada.

Por otro lado, aprecia este Órgano Jurisdiccional que cursa a los folios 43 y 45 del expediente judicial, certificados de incapacidad temporal expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de la ciudadana MARIANGELA AFONSO BRITO, correspondientes a los periodos del 13-10-2015 al 27-10-2015 y 28-10-2015 al 11-11-2015.

Igualmente, destaca que corre inserto al folio 63 del expediente judicial, reposo médico expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de la hoy querellante, correspondiente al periodo del 22-07-2016 al 11-08-2016.

Ahora bien, revisado como fue el procedimiento administrativo de destitución llevado a cabo contra la hoy querellante, contenido en el expediente administrativo, y las actas procesales contenidas en el expediente judicial, este Tribunal evidencia que en fecha 08 de octubre de 2015, la Administración “procede a suspender el lapso de formulación de cargos hasta el 13 de octubre de 2015”, ello en virtud de la consignación por parte de la querellante, de reposo medico; pero en fecha 13 de octubre de 2015, la misma,“reanuda el lapso para Notificar de la Formulación de Cargos a la funcionaria MARIANGELA AFONSO BRITO (…).Se deja expresa constancia que la funcionaria plenamente identificada no se presentó al acto de la Formulación de Cargos. En consecuencia queda abierto el lapso para consignar escrito de descargo En consecuencia queda abierto el lapso para consignar escrito de descargo (…)”.

En este mismo sentido, se observa que la Administración a través de auto de fecha 20 de octubre de 2015, deja constancia del vencimiento del lapso para consignar escrito de descargo, acotando que la funcionaria MARIANGELA AFONSO BRITO, ya identificada, no consignó el mismo, y a su vez, que comienza a correr el lapso de 5 días hábiles para que la misma promueva y evacue pruebas. Acto seguido, en fecha 27 de octubre de 2015, el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), deja constancia del vencimiento del lapso para la promoción y evacuación de pruebas, y que la hoy querellante no promovió ni evacuó prueba alguna.
Establecido lo anterior, es evidente para quien decide, que la hoy querellante se encontraba de reposo médico en el período de tiempo que se llevo a cabo el procedimiento administrativo instaurado en su contra, desprendiéndose dicha afirmación de los reposos consignados por la misma avalador por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y no desvirtuados o impugnados por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).

Aprecia este Tribunal, que en los períodos de tiempo en los cuales fue reanudado el procedimiento administrativo, se abrió el lapso para presentar escrito de descargo y el correspondiente para la promoción y evacuación de pruebas, a saber, desde el 13 de octubre de 2015 hasta el 27 de octubre de 2015, la funcionaria MARIANGELA AFONSO BRITO, se encontraba de reposo médico, implicando, tal circunstancia, la suspensión temporal de la relación de empleo público, y en consecuencia, la imposibilidad de la demandante de ejercer en dicho procedimiento su derecho a la defensa.

Por consiguiente, siendo que toda actuación de la Administración que esté dirigida a aplicar una sanción contra algún presunto infractor, debe estar indefectiblemente precedida por un procedimiento administrativo que le garantice al administrado la posibilidad de ejercer a plenitud su derecho a la defensa y al debido proceso, y en el presente caso la recurrente se encontraba de reposo médico al momento de efectuarse el procedimiento administrativo sancionatorio, no pudiendo ejercer plenamente su derecho a la defensa; este Tribunal considera que efectivamente en el caso bajo estudio, fue quebrantado el derecho a la defensa y el debido proceso a MARIANGELA AFONSO BRITO. Así se decide.

Por todas las razones antecedentemente planteadas, este Tribunal declara la Nulidad del Acto Administrativo sin numero y sin fecha, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), notificado mediante publicación en prensa, en el diario “Últimas Noticias”, en fecha 1 de agosto del año 2016. Así se decide.-

En virtud de la declaratoria de nulidad del Acto Administrativo de destitución, se ordena la reincorporación de MARIANGELA AFONSO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.558.639, al cargo de Profesional en Derecho (IV), adscrita a la Consultoría Jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) o a otro de igual nivel y remuneración, e igualmente se ordena el pago de los salarios y demás beneficios socioeconómicos, dejados de percibir desde la fecha de su ilegal destitución, a saber, en fecha 01 de agosto de 2016, hasta su efectiva reincorporación.-

Por otra parte, de la solicitud relacionada con el pago de los salarios dejados de percibir correspondiente a los meses de mayo, primera quincena de junio (01/06/2016-15-06-2016) y la última quincena de julio (16/07/2016- 30/07/2016), debe destacar quien decide que no consta en autos prueba alguna presentada por la Administración que desvirtúe la falta de pago de los salarios de los periodos antes mencionados, por cuanto, al no constar en el expediente administrativo prueba alguna de la que se desprenda que efectivamente fueron pagados los salarios de los meses reclamados, este Órgano Jurisdiccional, ordena al INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) a pagar los montos correspondientes por concepto de salarios dejados de percibir de los meses de mayo, primera quincena de junio (01/06/2016-15-06-2016) y la última quincena de julio (16/07/2016- 30/07/2016). Así se decide.

A los fines de determinar con toda precisión el monto que ha de pagarse a la hoy querellante, este Juzgado ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, es forzoso para este juzgador declarar CON LUGAR la presente querella, dada la naturaleza como se sustancia la causa. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por MARIANGELA AFONSO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.558.639, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).
En consecuencia pasa este Juzgador a precisar el dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:

PRIMERO: Se DECLARA la nulidad del Acto Administrativo sin numero y sin fecha, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), notificado mediante publicación en prensa, en el diario “Últimas Noticias”, en fecha 1 de agosto del año 2016, mediante el cual se acordó la destitución de la funcionaria MARIANGELA AFONSO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.558.639, del cargo de Profesional en Derecho (IV), adscrita a la Consultoría Jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).
SEGUNDO: Se ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) proceda a la reincorporación de MARIANGELA AFONSO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.558.639, al cargo de Profesional en Derecho (IV) o a otro de igual o superior jerarquía, con el respectivo pago de los sueldos y demás beneficios socioeconómicos dejados de percibir, desde su ilegal retiro, hasta la fecha que se produzca su efectiva reincorporación al cargo.-

TERCERO: Se ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) proceda pagar a MARIANGELA AFONSO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.558.639, los sueldos adeudados correspondientes por concepto de salarios dejados de percibir de los meses de mayo, primera quincena de junio (01/06/2016-15-06-2016) y la última quincena de julio (16/07/2016- 30/07/2016).-

CUARTO: Se ORDENA practicar la experticia complementaria del fallo a los efectos de obtener con certeza el monto a pagar, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

QUINTO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


EMERSON LUIS MORO PÉREZ,



EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE,



EL SECRETARIO



En la misma fecha, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento Nº ___ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.-



GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE,



EL SECRETARIO



















EXPEDIENTE. Nº 07725
E.L.M.P/G.J.R.P/s.v.a.e.