REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH13-V-1999-000068
Vista la diligencia de fecha 22 de mayo de 2017, suscrita por el abogado CARLOS ZUMBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.505, este Tribunal ordena agregar dichas actuaciones a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
De la revisión a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la parte actora, representada por la abogada DAESY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.447, desistió del procedimiento de la acción, por cuanto la parte demandada canceló las obligaciones derivadas del crédito hipotecario, siendo ésta homologada en fecha 18 de abril de 2017, en virtud de ello, este Tribunal ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO, decretada en fecha 03 de julio de 2014, sobre el inmueble que a continuación se identifica:
Un apartamento para vivienda, distinguido con el número y letra 3-B, situado en el piso tercero de la Torre número 1 del EDIFICIO RESIDENCIAS CIMA, el cual esta ubicado en la Urbanización Salías, entre los kilómetros 12 y 13 de la Carretera Panamericana, Caracas-Los Teques, en la jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, distinguida la parcela sobre la cual esta el edificio construido como parcela A-8. Dicha parcela tiene una superficie de Dos mil trescientos noventa y seis metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (2.396,05m2) y sus linderos, medidas y demás determinaciones, constan en el documento de condominio, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salías del Estado Miranda, el día 11 de julio de 1990, anotado bajo el Nº 5, Tomo 1, protocolo primero; y según consta la aclaratoria del mencionado documento de fecha 27 de agosto de 1990, anotado bajo el Nº 33, Tomo 6, Protocolo Primero. El apartamento antes descrito tiene una superficie de 139,47m2, y consta de un pequeño hall de entrada, un corredor interno de distribución, un salón comedor de dos balcones, una cocina con batea, un cuarto pantry con closet anexo a la cocina, 3 dormitorios con sus closet, 4 baños, en el corredor de distribución esta colocado un closet para lencería y calentadores, así mismo, le corresponden dos puestos de estacionamientos, marcados con el mismo número que el apartamento, ubicados en la planta sótano del edificio y un maletero, marcado con el mismo número que el apartamento ubicado en la planta baja del edificio. Dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con la fachada norte de la primera Torre; SUR: con la fachada SUR de la primera Torre; ESTE: parte con apartamento 3-A y parte con escaleras y pasillos de circulación del tercer piso y OESTE: con fachada oeste de la primera Torre. Al antes referido apartamento le corresponde un porcentaje de condominio 4,7106%.- Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos VICTOR SOUSA LOPES y ENGRACIA SAA DE DE SOUSA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Los Salías del Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1990, bajo el Nº 49, Tomo 9, protocolo primero.
Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Del Distrito (Hoy Municipio) Los Salías Del Estado Miranda, con el objeto de participarle suspensión de la medida antes descrita, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO
Abg. DIEGO CAPPELLI