REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2012-000877
Visto el oficio de fecha 08 de junio de 2017, proveniente del Juzgado Décimo Superior de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual remiten a los fines de que sea agregado copia simple de la desisción de fecha 16 de mayo de 2017, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se admitió el Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado MARCOS COLAN PARRAGA en su carácter de apoderad judicial del ciudadano ANDRE ANSELMO REAL, y en la que se acordó Medida Cautelar de Suspensión de efectos de la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2016, por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado ordena agregar dichas actuaciones al presente expediente, junto con su comprobante de recepción.
Ahora bien, de la lectura exhaustiva de la sentencia se observa que en la misma se ordena en forma expresa lo siguiente:
“…PRIMERO: ADMITE la revisión solicitada por el abogado Marcos Colan Parraga, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRE ANSELME REOL, sobre la sentencia dictada, el 11 de agosto de 2016, por la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado el 7 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró a su vez, sin lugar el recurso de apelación ejercido dentro del marco de la pretensión de cumplimiento de contrato intentado por su representado contra la sociedad mercantil Inversiones Irune, C.A. SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la referida sentencia N° 550 dictada, el 11 de agosto de 2016, por la Sala de Casación Civil y toda medida de ejecución derivada de esta.…”(Énfasis del Tribuna).
En este sentido, este Juzgado considera necesario señalar que la idea de decretar una medida cautelar preventivamente sugiere aquellos actos que producen la anticipación sustitutiva de un momento procesal hipotético o las condiciones que lo hagan posible, a los efectos de evitar la imposibilidad o cierta dificultad en el futuro al momento de ejecutar la decisión definitiva, frustrando legítimas expectativas de derecho, en razón de la tardanza de esa decisión.
Así pues, en el caso que nos ocupa se trata de una medida que versa sobre un asunto que se encuentra ejecutado, según consta de la resultas que corren insertas a los autos del folio 65 al 88 de la pieza 4ta, por lo que este Juzgado en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de las partes, y en acatamiento a lo ordenado la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, acuerda la suspensión de los efectos referida sentencia de fecha SENTENCIA N° 550 DICTADA, EL 11 DE AGOSTO DE 2016, POR LA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y TODA MEDIDA DE EJECUCIÓN DERIVADA DE ESTA, sin embargo se abstiene de ordenar levantamiento alguno u ordenar ejecución alguna de medidas hasta tanto no sea resuelto en forma definitiva el recurso interpuesto por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.-
EL JUEZ
GUTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO
DIEGO CAPPELLI