REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH13-X-2016-000056
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ANGELILI 1812, C.A.,, ente social debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 14 de Mayo de 2001, bajo el N° 5, Tomo 547 QTO, representación la mía, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Noviembre de 2016, anotado bajo el N°4 , Tomo 204, representada por los ciudadanos ANGELO CESIDIO BERBATI y LILIAN COROMOTO SOLORZANO DE BERNABEI, venezolanos, mayores de edad de este domicilio titulares de la cedulas de identidad Nos. 6.413.000 Y 6.414.236.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogada LIGIA CRISTINA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.907.
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil Comercializadora Quinaroes, C.A,, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de enero de 2013, bajo el Nº 2, Tomo 15-A-IV, con número de expediente 223-8517 y con Registro de Información Fiscal Nº J-40191424-1, en la persona del ciudadano GUSTAVO ARNOLDO RUIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.860.944, en su carácter de Presidente y la ciudadana MARIA ALEJANDRA RUIZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.196.991, en su carácter de Gerente General de la prenombrada empresa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, ANDRES FIGUEROA BRUCE, NELLISTSA JUNCAL RODRIGUEZ, RAFAEL COUTINHO COUTINHO, NOEL RAFAEL VERA HERRERA, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 31.370. 50.442, 91.726, 68.877, 27.071, 24.949, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN)
I
Vista la diligencia de fecha 20 de Junio de 2017, suscrita por el abogada LIGIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.907, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la referida diligencia y vencido como se encuentra el lapso concedido para la ejecución voluntaria, este Tribunal al respeto observa que:
En fecha 03 de junio de 2017, este Juzgado homologó la transacción suscrita entre la parte demandante Agropecuaria Agelili 1816, C.A., a través de sus apoderados judiciales y la Sociedad Mercantil Comercializadora Quinaroes, C.A., parte demandada, a través del ciudadano José Gabriel Ruiz Pérez, asistido de abogado, en los términos y condiciones por ellos establecidos.
En la misma se estipuló que en caso de no realizarse los pagos ofrecidos a la parte actora en las oportunidades antes señaladas, se entendería como incumplida la transacción.
II
En consecuencia y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
Primero: La Ejecución Forzosa de la referida Transacción y de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 9.363.317,65), discriminados de la siguiente manera:
1.- La cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINCE CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 8.142.015,34), por concepto de la cantidad adeudada.
2.- la cantidad de un millón doscientos veintiún mil trescientos dos con treinta y un céntimos (Bs.F. 1.221.302,31) por concepto de costos y costas, calculados prudencialmente por este Juzgado en un quince por ciento (15%).
Segundo: se advierte a la parte que si la medida recae sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, se hará hasta por la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 17.505.332,99), que comprende el doble de la cantidad condenada más las costas indicadas con anterioridad, por este Tribunal. Líbrese mandamiento de ejecución.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO
Abg. DIEGO CAPPELLI
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