REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH13-V-1986-000011
Vista la diligencia de fecha 25 de Mayo de 2017, suscrita por el ciudadano RAFAEL BENITO BETANCOURT SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.812.396, en su carácter de parte demandada y debidamente asistido por el abogado JESUS ALBERTO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.242, este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el pedimento formulado por el referido ciudadano en relación a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 11 de Septiembre de 1986, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, este Tribunal evidenció que el abogado CARLOS EDUARDO HERRERA, apoderado judicial de la parte actora, desistió de la demanda mediante diligencia de fecha 15 de Diciembre de 1986, el cual fue homologado por este Juzgado en fecha 21 de Abril de 2017, en virtud de ello, este Juzgado a solicitud de parte acuerda Suspender la Medida de prohibición de enajenar y gravar antes mencionada, sobre el bien inmueble perteneciente a los ciudadanos RAFAEL BENITO BETHANCOURT SANCHEZ e IBIS ELENA MENDOZA DE BETHANCOURT, parte demandada y participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, con oficio Nº 2547, de fecha 16 de Octubre de 1986, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“un apartamento identificado con el Nº 11-D, ubicado en el décimo primer (11º) piso, del edificio Torre Santomenna Centro” situado con frente a la calle uno (1) de la Urbanización la Urbina , Sector Sur, en jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, Cuyos Linderos son los siguientes: Norte: fachada norte del edificio; Sur: con pasillo de circulación, ducto de basura, ascensores y con el apartamento Nº 11-C; Este: con el pasillo de circulación, ducto de basura y con el apartamento 11-B; Oeste: con la fachada oeste del edificio.”

Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos RAFAEL BENITO BETHANCOURT SANCHEZ e IBIS ELENA MENDOZA DE BETHANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.812.396 y 3.627.005, respectivamente, según documento protocolizado por ante el Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 05 de Mayo de 1982, bajo el Nº 5, Tomo 10, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse de recibo a este Tribunal.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO


Abg. DIEGO CAPPELLI