REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP11-M-2017-000033

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21/01/1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17/04/1997, bajo el Nº 34, tomo 92-A Pro.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VEGA GLOBAL SERVICES OUTSOURCING, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06/02/2013, bajo el Nº 2, Tomo 8-A; e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-402009623, y su vicepresidente DAVID RODRIGUEZ YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.721.569, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) V-13721569-8, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESÚS CHACON VILLARROEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.201, 78.507 y 131.659, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 07/02/2017 quedando atribuida a este Tribunal en esa misma fecha previo sorteo de Ley, la cual fue admitida por auto de fecha 10/02/2017, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, razón por la cual se ordenó librar exhorto y oficio al Juzgado Distribuidos de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
El 22/02/2017, la representación judicial de la parte accionante consignó las copias fotostáticas necesarias para adjuntarlas a la compulsa, solicitando la designación de correo especial a los fines de su práctica. Ello fue proveído por auto del 2/03/2017.
Seguidamente, en fecha 31/05/2017, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento, manifestando que fueron canceladas en su totalidad, todas las acreencias que dieron origen al presente juicio.
II
MOTIVA
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado LUIS CROCE, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidos los desistimientos y el abogado está debidamente facultado para ello.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil VEGA GLOBAL SERVICES OUTSOURCING, C.A. y el ciudadano DAVID RODRIGUEZ YAÑEZ, ambas partes ut supra identificadas en el encabezado del presente fallo.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 13 días del mes de junio de 2017. Año 207º y 158º
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.


MJG/EOO/jps*
AP11-M-2017-000033.