REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP11-V-2016-000499
PARTE ACTORA: NATALY IVANOHUA PÉREZ VIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 13.454.151, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.802, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ELIS ALFREDO ELEFTERIU FERNÁNDEZ BACA y GABRIEL ABUSADA JAMES, titulares de las cédulas de identidad números 29.584.887 y 84.589.607, en ese orden, representados por la abogada Isaura Suárez de Cárdenas, Inpreabogado Nº 15.413.
I
Inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 12 de abril de 2016, siendo admitido en fecha 20 de abril del mismo año.
Cumplidas las cargas de la parte actora a los fines de la citación de los co-demandados, las mismas resultaron infructuosas, por lo que a petición de parte se hizo el llamado mediante carteles publicados en prensa.
El 06-12-2016, el ciudadano Elis Alfredo Elefteriu Fernández Baca, compareció a juicio y quedó citado tácitamente, sin que a la fecha compareciera de forma alguna el ciudadano Gabriel Abusada James, por lo que el 24 de marzo de 2017, y previa solicitud de parte, se le designó defensora judicial ad-litem.
Posteriormente, en fecha 20 de abril de 2017, el codemandado Gabriel Abusada James, a través de su apoderada judicial se dio por citado en el presente juicio y el ciudadano Elis Alfredo Elefteriu Fernández Baca, otorgó poder apud acta a la referida abogada.
Mediante escrito consignado en fecha 03 de mayo de 2017, la representación de los co-demandados, consignó escrito de oposición a cuestiones previas y contestación al fondo de la demanda.
Mediante escrito de fecha 09 de mayo de 2017, la parte actora esgrimió con respecto a las cuestiones previas y contestación presentada por los co-demandados.
El 12 de junio de 2017, éste juzgado dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa opuesta por lo co-demandados Elis Alfredo Elefteriu Fernández Baca y Gabriel Abusada James, contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, el 19 de junio de 2016, la parte actora consignó escrito de subsanación a la cuestión previa.
II
Ahora bien, se evidencia del referido escrito, que la ciudadana NATALY IVANOHUA PÉREZ, en atención a la decisión interlocutoria dictada por este juzgado el 12 de junio del presente año, efectivamente excluyó las actuaciones que indicó este juzgado correspondían a actuaciones extrajudiciales.
En tal sentido, considera quien suscribe que la parte actora al haber excluido, del escrito libelar las actuaciones extrajudiciales, subsanó correctamente la cuestión previa opuesta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 108º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.