REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º
ASUNTO Nº: AP11-V-2016-001634

PARTE DEMANDANTE: ciudadana XIOMARA MOSQUERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número11.221.497.

PARTE DEMANDADA: ciudadano JAVIER MÁRQUEZ ARDILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.483.224.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas YOANEHT ZORRILLA ROJAS y SONIA ELENA HERNÁNDEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 123.095 y 113.938, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: DIVORCIO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción).
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de noviembre de 2016, por las ciudadanas YOANEHT ZORRILLA ROJAS y SONIA ELENA HERNÁNDEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 123.095 y 113.938, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana XIOMARA MOSQUERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número11.221.497, mediante el cual demanda por DIVORCIO al ciudadano JAVIER MÁRQUEZ ARDILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.483.224, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
En fecha 25 de noviembre de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente. Asimismo, se instó a la parte accionante a consignar los documentos requeridos a los fines de proceder con su admisión.
En fecha 06 de diciembre de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual consignó los documentos requeridos a los fines de la admisión de la demanda.
Admitida demanda en fecha 07 de diciembre de 2016, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de febrero de 2017, el alguacil ROSENDO HENRÍQUEZ M, manifestó que la parte demandada se negó a firmar la notificación.
En fecha 16 de febrero de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicitó se libre boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de febrero de 2017, compareció la Fiscal del Ministerio Público y se dio por notificada del juicio.
En fecha 21 de febrero de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual se libró boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de abril de 2017, La Secretaria dejó constancia que se cumplió con el complemento de la citación previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 06 de junio de 2017, se dejó constancia de que se declaró desierto el primer acto conciliatorio no compareciendo ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Una vez efectuado el siguiente preámbulo, observa quien decide, que efectivamente ninguna de las partes propiamente dichas comparecieron en forma personal al acto fijado por el tribunal; situación que trae consigo la extinción del proceso conforme lo establecido el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“…Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante a este acto de contestación de la demanda casará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…” (Subrayado del Tribunal).-

De tal manera que, este juzgador debe declarar extinguido el juicio de divorcio contencioso fundando en la causal 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, incoado por ante este órgano administrador de justicia por la ciudadana XIOMARA MOSQUERA CONTRERAS, contra el ciudadano JAVIER EDUARDO MÁRQUEZ MOSQUERA. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del proceso en el presente juicio de divorcio intentado por la ciudadana XIOMARA MOSQUERA CONTRERAS, contra el ciudadano JAVIER MÁRQUEZ ARDILES. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ibídem, no hay condenatoria en costas en esta decisión y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EOO/EM