REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2013-000851
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la diligencia que antecede de fecha 14 de junio de 2017, presentada por el ciudadano JUAN RAMÓN REBOLLEDO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad V-10.795.636, asistido por la abogada VANESHKA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de bogado bajo el Nº 103.535, mediante la cual informan a este Tribunal del fallecimiento de la señora CLARA DIGNA REBOLLEDO DE PIÑERO, parte demandante en el presente asunto, así como la consignación de la copia certificada del Acta de Defunción de la mencionada causante, este Juzgado, a los fines de la continuación del presente procedimiento considera ineludible traer a colación lo dispuesto en el artículo 144 del Código de procedimiento Civil, a saber:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.
Al estar debidamente acreditado en autos el fallecimiento de la ciudadana CLARA DIGNA REBOLLEDO DE PIÑERO, a los fines de evitar cualquier anomalía ó vicio procesal que pudiera atentar contra el derecho a la defensa, la igualdad procesal y el debido proceso, el presente juicio debe ser suspendido hasta tanto no sean cumplidas las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, se ordena librar edictos a todos aquellos sucesores conocidos y desconocidos de la ciudadana CLARA DIGNA REBOLLEDO DE PIÑERO, para que comparezcan ante este Tribunal, en el término de sesenta (60) días continuos siguientes a la publicación, fijación y consignación en el expediente dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., y expongan lo que crean conveniente en razón al presente proceso. Publíquese el edicto que se ordena librar en este acto en los diarios El Universal y Ultimas Noticias. Líbrese edicto.
Computado como sea el lapso antes establecido, continuara el curso del presente asunto en el estado en el que se encontraba antes de la diligencia que dio origen a la presente providencia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de junio de 2017. 207º y 158º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2013-000851
|