REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2016-000039
PARTE ACTORA: ELIZABETH SÁNCHEZ POLEO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.083.402, actuando en nombre y representación de su poderdante ELIZABETH TERESA RUÍZ SÁNCHEZ, igualmente venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.616.751.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAIMUNDO ORTA POLEO, RAYMOND ORTA MARTINEZ, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, IRENE VICTORIA MORILLO LÓPEZ y DANIEL CAETANO ALEMPARTE, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 7.982, 40.518, 108.148, 115.784 y 224.821, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRÉS CORRO DEL RIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-16.178.861.
DEFENSOR DE LA PARTE DEMNDADA: ASTRID RANGEL, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 195.286, actuando como defensora ad litem.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
I
Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, se procedió al sorteo computarizado correspondiendo a éste Juzgado conocer del presente asunto de partición.
Se aduce en el escrito libelar que en fecha 22/11/2007, la ciudadana ELIZABETH TERESA RUÍZ SÁNCHEZ adquirió de manera conjunta con el ciudadano CARLOS ANDRÉS CORRO DEL RÍO, un inmueble signado con la Cédula Catastral Nº 01-01-14-U01-001-004-008-00C-011-0C1, el cual está constituido por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con los números y letras 11-C-1, ubicado en el extremo sur-este del 11º piso de la torre C del Conjunto denominado Parque Carabobo Plaza, el cual esta ubicado en la ciudad de Caracas , entre las esquinas de las Queseras y Niquitao, en el cruce de la Avenida Norte Sur-13, con las calles este 8 y bis, Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital; que el inmueble aludido tiene un área aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados (68 mts2) y sus linderos son los siguientes: ESTE: con la fachada este de la torre C; SUR: con la fachada de la torre C; NORTE: en parte con el apartamento Nº 11-C- 4, en parte con el foso de los ascensores; asimismo, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento; que la propiedad que ostenta la actora deviene del documento protocolizado en fecha 22 de noviembre de 2007, ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 36, Tomo 19 del Protocolo Primero.
En fecha 20 de enero de 2016, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
En fecha 17 de febrero de 2017, la ciudadana ELIZABETH SÁNCHEZ POLEO, otorgo poder apud acta a los abogados mencionados en la parte identificatoria de este fallo.
Vista la imposibilidad de materializar la citación personal de la demandada, en fecha 06 de junio de 2016 la actora solicito citación por carteles conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue proveído en el día subsiguiente.
Cumplidas las formalidades cartelarias a cabalidad, en fecha 16 de diciembre de 2016 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial el abogado Daniel Caetano Alemparte y solicitó la designación de defensor judicial lo cual fue proveído en fecha 20 del mismo mes y año nombrando a la abogada ASTRID RANGEL identificada supra.
En fecha 28 de marzo de 2017, la Auxiliar de Justicia designada por este Órgano Jurisdiccional aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.
En fecha 31 de mayo de 2017, la abogada ASTRID RANGEL, en su condición de defensor ad litem, dio contestación a la demanda.
II
Estando en la oportunidad procesal de emitir el presente pronunciamiento interlocutorio este Tribunal pasa a observar que respecto de la tramitación del juicio de partición, es oportuno señalar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el referido procedimiento se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, una que se tramita por la vía del juicio ordinario y sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes que conforman la comunidad de gananciales.
En efecto, así lo ha dejado asentado la Sala de Casación Civil en numerosas sentencias, entre otras la N° 331 de fecha 11 de octubre de 2000, (caso Víctor José Taborda Masroua y otros contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y Yajaira Taborda Masroua), en la que se señaló:
“...El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...”.
Como puede apreciarse, tanto de la ley adjetiva como de la jurisprudencia dirigida al trámite procedimental de estos juicios especiales, es la actitud asumida por la parte demandada en el lapso de la contestación a la demanda la que determina cómo continuará el procedimiento de partición, bien (i) por los trámites del procedimiento ordinario si ha habido oposición de la parte demandada a la partición o si se discute el carácter o cuota de los interesados o (ii) con la fijación de la oportunidad para el nombramiento del partidor -y la subsecuente determinación, valoración y distribución de los bienes comunes- si no ha habido dicha oposición ni se discutiere el carácter o cuota de los interesados.
En el caso examinado observa este Tribunal claramente la contradicción y rechazo de la parte demandada en los términos en que quedó expuesto en el escrito de defensa dentro de la oportunidad procesal pertinente. Así, observándose la objeción de la defensora ad litem dirigida a no reconocer la cuota parte del bien objeto de litigio, lo más justo y apegado a la búsqueda de la verdad, en aras de resolver el conflicto que fue presentado al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, se traduce en proceder a abrir el lapso de promoción de pruebas siguiendo las pautas que se establecen en el procedimiento ordinario tal como lo prevé el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE ESTABLECE
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos y los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara abierto a pruebas el presente juicio conforme a la normativa dirigida al procedimiento ordinario.
Entiéndase abierto el lapso probatorio una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se realicen.
Dada la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de junio de 2017. 207º y 158º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 9:57 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2016-000039
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