REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2017-000147

Por recibido el presente expediente, en fecha 08 del corriente mes y año, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, una vez efectuada la distribución del mismo, se procedió a la anotación en el Libro de causas respectivo. Ahora bien, vista la demanda presentada por el ciudadano MOISES ENRIQUE MARTINEZ SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.232.866, actuando en su carácter de apoderado judicial de “BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL”, constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A Segundo, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento monitorio de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena la intimación de la SOCIEDAD MERCANTIL BSG DIGITAL DRUCK, C.A, R.I.F. J-40124422-0, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2012, bajo el N° 19, Tomo 152-A-Pro, en la persona de su Director ciudadano CARLOS EDUARDO BREMO ALVARADO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.666.909 y éste ultimo en su carácter de fiador y obligado solidario, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, en las horas de despacho comprendidas entre las 08.30 a.m. y 3.30 p.m., a fin de que apercibido de ejecución pague, acredite haber pagado o, de creerlo conveniente, formule oposición a las cantidades demandadas que se especifican a continuación: PRIMERO: UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.399.999,99), por concepto de saldo capital; SEGUNDO: DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 290.266,66), por concepto de intereses ordinarios o compensatorios del saldo de capital; TERCERO: TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 36.283,33), por concepto de intereses moratorios del saldo capital; CUARTO: CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SESICIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 431.639,99), por concepto de costas, calculadas por el Tribunal en un 25% según lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO: En caso de haber oposición y resultar gananciosa en su pretensión la parte actora serán calculados igualmente para su condena los intereses que se sigan causando a partir del 09 de junio de 2017 y hasta la sentencia definitiva y la indexación o corrección monetaria aplicada a la suma condenada a pagar por el concepto del contrato descrito en el libelo de la demanda y fundamento de la misma por experticia complementaria del fallo. Compúlsese el libelo de la demanda y líbrese boleta de intimación. Con respecto a la medida cautelar solicitada se insta a la parte accionante a consignar un juego de fotostatos del escrito libelar y de esta providencia a fin de abrir el cuaderno destinado para tal fin.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de junio de 2017. 207º y 158º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:01 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2017-000147