REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2013-000756
INTIMANTE: El ciudadano TAREK KHATIB SÁNCHEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.224.346, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.886.
INTIMADO: La Sociedad Mercantil KARMATY, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 21 de diciembre de 1973, bajo el Nº 224, Tomo 23-B, en la persona del ciudadano KENNETH BLEJMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.269.812.
APODERADOS: Por la parte actora el abogado en ejercicio Roberth Quijada Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 54.386. Por la parte intimada el abogado en ejercicio José Humberto Flores Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.209.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
– I –
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 12 de julio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Abogado Tarek Khatib Sánchez, mediante la cual demanda a la Sociedad Mercantil KARMATY, C.A., por Estimación E Intimación De Honorarios Profesionales.
En fecha 16 de julio de 2013, se admitió la presente demanda, acordándose la intimación de la parte intimada. Seguidamente, en fecha 29 de abril de 2017, la representación judicial de la parte intimada, compareció ante este Juzgado, y consignó instrumento poder, considerándose así que la misma se encontraba a derecho en la presente demanda.
En fecha 12 de mayo de 2.014, compareció el abogado José Humberto Flores Rincón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil KARMATY, C.A., y consignó escrito a través del cual hicieron oposición a la demanda de estimación e intimación propuesta en contra de su mandante.
En fecha 23 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de alegatos ante este Juzgado. En esta misma fecha, el apoderado judicial de la parte intimada ciudadano José Humberto Flores Rincón, consignó escrito de promoción de pruebas, la cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 27 de mayo de 2.014.
En fecha 17 de mayo de 2016, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró procedente el derecho del abogado Tarek Khatib Sánchez a cobrar honorarios profesionales a la parte demandada.
En fecha 13 de Mayo de 2016, la representación judicial de la parte intimada apelo de la anterior decisión, apelación esta que fue oída en ambos efectos según se evidencia del auto de fecha 17 de mayo de 2016, remitiéndose el presente expediente en su forma original, mediante oficio, al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, quien tocó conocer de dicha apelación previa la distribución de Ley. Así, por sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2016, el referido Juzgado Superior Sexto, declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión dictada por este tribunal en fecha 17/03/2016.
Previa la solicitud de la parte actora, este tribunal por auto de fecha 16 de marzo de 2017, fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de designación de los Jueces Retasadores. En fecha 24 de marzo de 2017, tuvo lugar el Acto de Nombramiento de Jueces Retasadores en el presente juicio, con las formalidades de Ley, recayendo dicha designación en los abogados Nelly Dania y Julio César Márquez, como Jueces Retasadores de la parte intimante e intimada, respectivamente.
En fecha 12 de mayo de 2017, tuvo lugar el Acto de Juramentación de los Jueces Retasadores designados en el presente juicio, oportunidad en la cual se fijaron sus honorarios profesionales, para lo cual se le concedió a la parte interesada un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de esa fecha (12/05/2017) exclusive, a fin de que la misma consignara dichos honorarios, y una vez cumplida con dicha formalidad se procedería a constituir del Tribunal Retasador.
– II –
Este Tribunal de Instancia, a los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa realizar las siguientes consideraciones:
En el último aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados establece:
(…) Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación y en caso de que esta no se produzca en su oportunidad se entenderá renunciado el derecho de retasa… Las decisiones sobre retasa son inapelables.”
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que los honorarios de los Retasadores corresponde pagarlos la parte interesada, en este caso se refiere a quien solicita la retasa que es precisamente la parte intimada, indica la referida norma que el monto de los honorarios los determinará el Tribunal, prudencialmente fijando fecha para su consignación, y en caso de que esta no se produzca en esa oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, con la excepción de la retasa obligatoria a la que hace referencia el artículo 26 de la referida Ley.
Sin embargo, la fijación de la cantidad para los Jueces Retasadores no es en sí fijada caprichosamente por el Tribunal, puesto que para determinar el monto se tomó en consideración las actuaciones que debían ser revisadas y analizadas por los Retasadores.
En el presente caso, la parte intimada no consignó los honorarios fijados por el Tribunal a los Jueces Retasadores, lo que determina que su derecho a retasar los honorarios de la parte intimante ha sido renunciado, en conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados.
De lo antes expuesto, este Juzgador puede establecer que la parte accionada ha renunciado tal y como se dejo establecido con antelación al derecho de retasa, al cual como se pudo verificar se había acogido, trayendo como consecuencia que los honorarios a que tiene derecho y que fueron estimados e intimados por el Abogado intimante, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), quede firme dicho monto.
– III –
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ENTIENDE RENUNCIADO el derecho a retasa ejercido por la parte intimada de autos, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: SE DECLARA FIRME el monto de los honorarios demandados por el abogado TAREK KHATIB SÁNCHEZ, en la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00).
TERCERO: Conforme lo ordenado por este Tribunal mediante sentencia de fecha 17 de Marzo de 2016, la indexación monetaria solicitada sobre el monto señalado en el numeral anterior, deberá ser realizada mediante experticia complementaria del presente fallo, por un sólo perito y de acuerdo a los Índices de Precios al Consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, desde la admisión de la demanda (12/07/2013).
Notifíquese a las partes del presente fallo, por cuanto el mismo se dictó fuera del lapso legal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP
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