REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-001349

DEMANDANTE: ADRIANA RANDELLI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.038.433.

DEMANDADA: ANTONIETA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.155.207.

ABOGADOS: Por la parte actora el abogado en ejercicio: CHARVIN GILBERT FERNÁNDEZ RIVAS Y DINORA JOSEFINA FERNÁNDEZ ROSALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 224.822 y 162.969. Por la parte demandada el abogado ANA CECILIA VILORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.773.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
I

Visto el escrito de fecha 8 de Junio de 2017, suscrito por el apoderado judicial de la parte actora, abogado DINORA JOSEFINA FERNÁNDEZ ROSALES, y por la parte demandada ciudadana ANTONIETA BRICEÑO, debidamente asistida por la abogada ANA CECILIA VILORA, anteriormente identificados, mediante el cual dieron por terminado el presente proceso judicial. El Tribunal al respecto observa:

II

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Dispone asimismo el Artículo 1.714 del Código Civil:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, Ut-supra identificadas, es una transacción donde ponen fin un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el resarcimiento de los daños generados por la demandada, los cuales obtiene mediante el pago en plazos de las cantidades dinerarias demandadas y por la otra la demandada se compromete a saldar el préstamo otorgado por su acreedor mediante el pago de cantidades dinerarias en plazos establecidos por ambas partes.

El Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la parte actora goza plenamente de su capacidad de disposición, siendo debidamente representado por su abogado, y la demandada, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante este Tribunal, el día 8 de Junio de 2017, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana ADRIANA RANDELLI GONZALEZ contra la ciudadana ANTONIETA BRICEÑO, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Junio de 2017. 207º y 158º.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR A. MATA RENGIFO


LA SECRETARIA

ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT

En esta misma fecha, siendo las 10:17 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT

CAMR/IBG/Dairy
Asunto: AP11-V-2016-001349