REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH1A-V-2004-000229
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Entidad Financiera BANESCO, Banco Universal, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GUILLERMO BARRETO NIEVES, HENRIQUE AZPURUA SUELS, VANESSA MORALES LAZO, JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDÓN y DEILIN ALDEMA GRIMAN NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.104, 34.867, 87.243, 21.797, 4.842 y 178.518, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ y MAYERLING ISABEL PINTO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.503.885 y V-11.926.491, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron apoderados judiciales en autos.
-II-
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-III-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, en fecha 13 de septiembre de 2004, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2004, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
Una vez consignados los fotostatos requeridos, este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2004, libró dos boletas de intimación.
Seguidamente, en fecha 29 de noviembre de 2004, el Alguacil Rosendo Henríquez, consignó boletas de intimación con sus respectivas copias, en virtud de que fue imposible la localización de los demandados.
Finalmente, en fecha 26 de mayo de 2017, compareció la Abogada DEILIN ALDEMA GRIMAN NOGUERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y alegó que la parte demandada dio cabal cumplimiento con el pago de las obligaciones que aquí se demandaron, por lo que solicitó el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2004.
-IV-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, de lo anteriormente narrado y visto lo expuesto por la representación judicial de la parte actora en diligencia presentada en fecha 26 de mayo 2017, éste Juzgador observa que la parte demandada, efectivamente dio cumplimiento con el pago de las obligaciones que se demandaban en el presente juicio.
Así entonces, se puede determinar que la presente causa de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por la Entidad Financiera BANESCO, Banco Universal, C.A. contra los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ y MAYERLING ISABEL PINTO VÁSQUEZ, se encuentra terminado, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
-V-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente juicio y en consecuencia se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2004.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2004-000229.-
LEGS/SCO/Grecia*.-