REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000866
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante oficio Nº 465-2017, de fecha seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017), que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la ciudadana HILDA JOSEFINA ARÉVALO DE TEXEIRA contra el ciudadano JOSÉ TELESFORO TEXEIRA POMBO, contentivo de una (01) pieza principal, la primera constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro de causas respectivo. En consecuencia quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por consiguiente y vista la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado antes mencionado, de fecha 26 de mayo de 2017, mediante la cual se declara INCOMPETENTE por la materia y declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, de fecha 02 de abril de 2009, No. 39,152, la cual dispone: ‘’...la modificación a nivel nacional de las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito (…omissis…)’’. Por ello, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, y en consecuencia ACEPTA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
LEGS/SCO/CRDD.-
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