REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2014-000377
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)
-I-
PARTE ACTORA: BANESCO, Banco Universal C. A (en lo sucesivo BANESCO), 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-07013380-5.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA y STEFANI CAMARGO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 45.467, 45.468, 97.215 y 174.019, respectivamente
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA V.D.H. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, domiciliada en la ciudad de los Teques, Estado Miranda, e inscrita ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha doce (12) de noviembre del dos mil ocho (2008), bajo el Nº 33, Folio 174, Tomo 13 del Protocolo de Trascripción, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-29898475-9.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos
-II-
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 27 de Junio de 2017, suscrita por el abogado FRANCISCO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto del procedimiento y solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación y acuerde la devolución de los instrumentos originales acompañados junto al libelo de la demanda. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman…”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado FRANCISCO GIL, apoderado judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía ejecutar la partición de comunidad.
Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por la parte actora, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y así se decide.
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales consignados por la parte actora, los cuales cursan insertos en el presente expediente del folio catorce (14) al veinticuatro (24) ambos inclusive.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 28 de Junio de 2017 años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _____________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/Yesmar R.-.-*
|