REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2016-000661
PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TotalBank C.A., Banco Universal), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00072306-0, domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A.” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nº 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005, Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nº 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.400 De fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nos. 27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo. Y 110-A Sdo, respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal”, adquiriendo de esta ultima su denominación social y convirtiéndose en sucesor a titulo universal del patrimonio de la misma.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ZERPA JIMENEZ y EANNYS PALMA SILVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935 y 145.833, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MERCEDES CAROLINA VALARINO DE URBINA y RAFAEL SIMON URBINA JENKINS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.914.660 y 10.337.205.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL SIMON AROCHA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.395.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de mayo de 2016, correspondiendo su conocimiento a éste Tribunal luego del acto de distribución.
Mediante auto de fecha 13 de junio de 2016, éste Juzgado admitió la demanda ordenando la intimación de la parte demandada e instando a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes.
En fecha 17 de junio de 2016, compareció mediante diligencia el abogado EANNYS JOSÉ PALMA SILVA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 20.316, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consigno fotostatos para la elaboración de las boletas de intimación a la parte demandada.
En fecha 30 de junio de 2016, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haber librado dos (02) boletas de intimación a la parte demandada tal y como fue acordado en el auto de admisión de fecha 13 de junio de 2016.
En fecha 11 de junio de 2016, compareció mediante diligencia el abogado EANNYS JOSÉ PALMA SILVA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 20.316, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los emolumentos de los fines de lograr la intimación de la parte demandada.-
En fecha 25 de julio de 2016, compareció ante este Juzgado el alguacil RICARDO TOVAR, dejando constancia de la imposibilidad de intimar a los ciudadanos RAFAEL SIMON URBINA y MERCEDES CAROLINA VALARINO DE URBINA, parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2016, compareció ante este Tribunal el abogado EANNYS JOSÉ PALMA SILVA, mediante la cual solicitó se libre oficio al SAIME y CNE, a los fines de determinar el último domicilio y movimiento migratorio de la parte demandada.-
En fecha 19 de septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al CNE y al SAIME a a los fines de determinar el último domicilio y movimiento migratorio de la parte demandada.-
En fecha 23 de septiembre de 2016, comparecieron ante este Tribunal los alguaciles RICARDO TOVAR y JESÚS MARTINEZ, dejando constancia de haber entregados los oficios librados por este Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2016 a las autoridades competentes.-
En fecha 18 de octubre de 2016, se recibieron resultas provenientes del SAIME, informando a este Despacho los movimientos migratorios de la parte demandada.-
En fecha 23 de marzo de 2017, se recibieron resultas provenientes del CNE, informando a este Juzgado sobre el ultimo domicilio de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2017, compareció ante este Tribunal el abogado EANNYS JOSÉ PALMA SILVA, mediante la cual solicitó a este Juzgado el desglose de las boletas de intimación de la parte demandada y señaló nueva dirección.-
En fecha 17 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó desglosar las boletas de intimación de fecha 30 de junio de 2017 y remitirlas a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de practicar la intimación de la parte demandada.-
Por último, en fecha 27 de junio de 2017, los apoderados judiciales de ambas partes, consignaron transacción judicial de la cual solicitaron su homologación.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, a cuyo efecto hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa en los folios 94 al 95 del presente expediente, documento de transacción de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017).-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos subjetivos y objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, de la revisión detallada al documento transaccional consignado en autos, se observa que por la parte actora compareció el abogado JAVIER USTARI ZERPA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, cuyo poder consta en el folio 181 de este expediente, y por la parte demandada el abogado RAFAEL SIMON AROCHA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.395, por lo cual el requisito subjetivo de la procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción judicial, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, sus representantes tienen facultad para realizar ese acto y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, consignada en este Juzgado en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION presentada en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), suscrito por el abogado JAVIER USTARI ZERPA JIMENEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el abogado RAFAEL SIMON AROCHA URBINA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos identificados al inicio del presente fallo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEGS/SCO/José A.-
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