REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1B-V-2005-000011
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el trece (13) de junio 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en esa misma Oficina el día cuatro (04), de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, que forma parte del expediente de esa empresa acompañando a la participación por cambio de domicilio ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, anotado bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., reformados sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista el 21 de marzo de 2002, ante ese mismo Registro Mercantil, el 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8,Tomo 676 A Qto..-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANAVAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, LAURA CRISTINA ROJAS RODRIGUEZ y FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 103.635 y 97.215, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ETCETERA Z. H. IMPORT, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1 de noviembre de 1993, bajo el Nº 65, Tomo 36-A-Pro, y los ciudadanos ZIAD HANNA IBRAHIM y GLORIA MARÍA MONGE DE HANNA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros 19.203.637 y E-82.153.310, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA C. CANCINO PRADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.359.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha primero (1º) de Noviembre de dos mil cinco (2005), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, por los profesionales del Derecho ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y ANIELLO DE VITA CANAVAL, actuando en su condición de apoderados judiciales del BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., quienes procedieron a demandar por COBRO DE BOLÍVARES a la Sociedad Mercantil ETCETERA Z. H. IMPORT, C.A., correspondiéndole el conocimiento de dicha causa a este Juzgado previa insaculación.
Consignado lo recaudos fundamentales de la demanda por auto dictado en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005), se procedió admitir la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación a fin de que tuviera lugar la contestación de la demanda.
Cumplidos los tramites procesales para la práctica de la citación de la parte demandada, a petición de la parte actora en fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil siete (2007), de ordenó la citación por cartel de la parte demandada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron consignados a los autos por la parte actora en fecha diez (10) de Abril de dos mil siete (2007), cumpliéndose con la última formalidad en fecha trece (13) de Abril de dos mil seis (2006), por Nota del Secretario del Juzgado.
En fecha ocho (08) de Mayo de dos mil siete (2007), se designó Defensora Ad Litem para la parte demandada, recayendo dicha designación en la profesional del derecho MARÍA C. CANCINO PRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 59.359, quien, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, fue citada el seis (06) de julio de ese año, dando contestación a la demanda el trece (13) de agosto también de ese año, acompañando con ello ejemplar de telegrama enviado a los co-demandados.
La parte actora promovió pruebas en fecha diez (10) de Octubre de dos mil siete (2007).
El once (11) de febrero de dos mil ocho (2008) la representación actora consignó su escrito de informes.
Mediante auto de fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012) el este Juzgado ordenó la remisión del expediente a los Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), remitió el expediente bajo oficio Número 22108-12, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien le dio entrada a las presentes actuaciones en fecha trece (13) de abril de dos mil doce (2012).
Por auto de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), este Tribunal dejó constancia del avocamiento de su Juez Titular, quien suscribe la presente decisión.
Finalmente, en fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013) se agregó a los autos el cartel único publicado en esa misma fecha, en el Diario “Últimas Noticias”, y se fijó en la sede de este Tribunal, se publicó en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se dejó constancia por nota de Secretaría de haberse cumplido todas las formalidades de Ley.
En fecha 26 de noviembre de 2013, Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia definitiva en la presente causa.
El día 5 de mayo de 2014, el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la notificación de la parte demandada, de la sentencia definitiva dictada en la presente causa.
Seguidamente, en fecha 06 de mayo de 2014, la secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que se cumplieron las formalidades establecidas en los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 05 de junio de 2014, el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaro firme la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2013, y ordenó la remisión del presente asunto a este Tribunal.
Por auto dictado en fecha 17 de junio de 2014, este Tribunal ordenó darle entrada y anotarlo en el libro de causa respectivo, al asunto remitido mediante el oficio No. 119-14 de fecha 5 de junio de 2014, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas E Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, constante de una (1) pieza principal de ciento ochenta y siete (187) folios útiles.
Mediante diligencia presentada en fecha 9 de marzo de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicitó se fije oportunidad para el nombramiento de expertos contables, siendo fijado en fecha 09 de abril de 2015, para el 5to día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., a los fines que tenga lugar el acto de nombramiento de experto.
Por acta de fecha 16 de abril de 2015, se llevo acabo el acto de nombramiento de experto, con las formalidades de Ley.
El día 15 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte actora, consigna autorización a los fines de desistir de la presente demanda.
En fecha 21 de junio de 2016, quien suscribe Dra. Maritza Betancourt, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra de conformidad con lo establecido con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se Instó a la parte demandante a consignar a los autos, finiquito o certificación de deuda, con el objeto de dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del mismo, siendo consignado en fecha 10 de enero de 2017.
- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Expuesta como ha sido la relación de los hechos del proceso, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:
Alegó el apoderado actor que se evidencia del finiquito Nº 402215, de fecha 22 de septiembre de 2016, cursante al folio 2012, del presente asunto que la parte demandada pago la totalidad de la deuda mantenida con su representada, por lo que resulta oportuno citar el contenido de los artículos 1282 y 1283 del Código Civil establecen lo siguiente:
“… Articulo 1282: Extinción de la Obligaciones. Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.
Artículo 1283: Personas que pueden hacer el pago. El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”
Asimismo, Sobre el pago como manera de cumplimiento de una obligación de pago pecuniario, ha referido la doctrina nacional lo siguiente:
“En el lenguaje común se entiende por obligación de dinero aquélla donde el deudor desde el momento en que contrae la obligación, se obliga a pagar a su acreedor una determinada suma de dinero. Por ejemplo, el préstamo de dinero, la obligación del comprador de una cosa de pagar el precio, la obligación del patrono de pagar un salario, o la del arrendatario de pagar el canon. Si la obligación del deudor está cifrada en una suma determinada de dinero, el deudor cumple bien su obligación entregando precisamente esa cantidad de dinero prometida; el dinero, objeto de la prestación, es precisamente la moneda de curso legal.
Para la doctrina venezolana, las obligaciones pecuniarias comprenden todas las obligaciones donde el objeto del “…deber jurídico del deudor…” desde el momento de su nacimiento, está “…concretado en una cantidad de múltiplos o submúltiplos de una unidad monetaria…”; la unidad monetaria es la moneda de curso legal. El deudor de una obligación pecuniaria se libera entregando a su acreedor un número de signos monetarios idénticos a los que representa el objeto de su obligación, así el deudor de una obligación de Bs. 1.000.000, se libera entregando a su acreedor exactamente la suma de Bs. 1.000.000 […Omissis…].
La obligación de dinero es la obligación de transmitir un valor representativo de dinero, entendiéndose por dinero, en un sentido tradicional, el objeto que un Estado determinado define como tal, o sea, una moneda de curso legal […] El dinero es una unidad abstracta, desprovista de valor intrínseco propio y sirve para descargar la obligación del deudor independientemente de su valor propio o de su poder adquisitivo.
El cumplimiento de la obligación pecuniaria, se rige por dos conceptos fundamentales: el nominalismo y el dinero. Según el principio nominalístico (o nominalismo), la obligación de pagar una cantidad de dinero es siempre la de entregar el dinero numéricamente expresado en el contrato (C. C. Ven., artículo 1737) […]. La obligación de pagar Bs. 10.000 es siempre la de pagar Bs. 10.000 y no otro monto […]. La obligación pecuniaria es la obligación de entregar el dinero; el dinero es el objeto de esa conducta, o sea, lo que se entrega (transmite) en cumplimiento de la obligación pecuniaria […Omissis…].
En la obligación pecuniaria, la suma de dinero debida se refiere al contenido de la prestación así como al contenido del deber jurídico; la obligación está cifrada en una suma de dinero y se extingue mediante el pago precisamente de esa suma de dinero” (RODNER S., James-Otis, El Dinero, Obligaciones de dinero y de valor, la inflación y la deuda en moneda extranjera, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, entro de Investigaciones Jurídicas, 2ª edición, Caracas, año 2005, pp. 113 al 115). (Resaltado de este Tribunal)
Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, señaló:
“…Al respecto, la decisión Nº 01021, de fecha 13 de junio de 2007, publicada el 14 del mismo mes y año, objeto de la aclaratoria, estableció en cuanto al decaimiento del objeto lo siguiente:
“…Sin perjuicio de lo anterior, observa esta Sala que conforme expuso en diligencia de fecha 8 de marzo de 2006 la representación de la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., demandante en la presente causa, ésta recibió la suma de ciento ochenta millones de bolívares (Bs. 180.000.000,00,) mediante cheques (…). En virtud de ello, declaró expresamente en escrito de fecha 8 de marzo de 2006, que ‘con estos pagos queda saldada la Deuda que poseía LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA CON MI PODERDANTE’.
(…)
La anotada circunstancia permite a esta Sala concluir que la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., ha perdido todo interés procesal en el juicio una vez recibido, a su entera satisfacción, el pago de lo pretendido a través de la interposición de la presente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, de allí que la declaración efectuada por la actora, con respecto al pago de la deuda por parte del Municipio, trae como consecuencia el decaimiento del objeto de la demanda de autos. Así se declara”.
De lo anterior se concluye, que tal como se indicó en la precitada decisión, la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”
En tal sentido, con fundamento en las anteriores consideraciones, se evidencia que fue cancelado el pago de la deuda en fecha 22 de septiembre de 2016, a través del finiquito otorgado y consignado por la parte actora.
Finalmente, esta juzgadora observa que la parte demandada procedió a la cancelación de la deuda efectuada a la parte actora y de acuerdo al contenido de la documentación aportada, ha comprobado que se efectuó en su totalidad. Por tales motivos, este Tribunal actuando conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso concreto que nos ocupa, que el presente litigio, así como la afirmación de la representación judicial de la parte demandada y de los documentos acompañados, que efectivamente la parte demandada dio cumplimiento con el pago de las obligaciones contraídas con el ente financiero accionante, configurándose entonces la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, y en consecuencia la extinción del proceso en virtud del decaimiento del objeto por pérdida del interés procesal.. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil.
En relación a la remisión del expediente para Archivo Judicial, el Tribunal proveerá lo conducente en la oportunidad correspondiente.
Se ordena la notificación de las partes en cumplimiento a lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARITZA BETANCOURT.
ABG. ISBE QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las 12:35 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. ISBEL QUINTERO.
ASUNTO: AH1B-V-2005-000011
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