REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de Junio de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2017-000784
PARTE ACTORA : BRENE DA SILVA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.971.184.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA JOSEFINA BRIGNONE de NAVARRO; venezolana, mayor de edad inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.511.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SALVAT, C.A, antes S.R.L., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, el 20 de junio de 1979, bajo el N°:21, Tomo 83-A-Pro., posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha: 23 de marzo de 1993 e inscrita en ese Registro Mercantil en fecha: 05 de mayo de 1994, bajo en N°.13, Tomo 37-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: INTERDICTO POSESORIO (Pronunciamiento sobre admisión)
-I-
Comienza la presente demanda, mediante escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana, en fecha 09 de mayo de 2017, por la abogada SONIA BRIGNONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7.511, proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio por declinatoria de competencia, correspondiéndole a este Tribunal previa distribución de ley, conocer del presente INTERDICTO RESTITUTORIO incoada por el ciudadano BRENE DA SILVA DA SILVA contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SALVAT, C.A, todos identificados anteriormente, este Tribunal, le entrada, acuerda anotarlo en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado, y la ADMITE la querella interdictal posesoria, en cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte querellada, Sociedad Mercantil Administradora Salvat , C.A, antes S.R.L, en la persona del ciudadano IGNACIO SALVATIERRA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.659.102, o en la persona de su Representante Legal, Abogada FLOR IVKOVIC, Inpreabogado N° 56.495, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal, ubicado en la Torre Norte, del Centro Simón Bolívar, Piso 3, al SEGUNDO (2) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACION, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que de contestación a la demanda u opongan las excepciones pertinentes al caso, y una vez precluido dicho lapso comenzará a correr el lapso probatorio, preceptuado en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, todo ello conforme a la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de mayo de 2001, por lo que se acuerda librar boleta de citación anexando a las mismas copias certificadas del escrito libelar y del presente auto de admisión, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas por el Secretario de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En lo que respecta a la garantía prevista en el artículo 699 Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, como quiera que la parte actora manifestó la falta de disposición para constituir garantía, se insta a la misma a consignar copia del libelo de demanda, los recaudos que lo acompañan y del presente auto y una vez conste en autos la consignación de estos, este Juzgado se pronunciará al respecto. Líbrese Compulsa. Cúmplase.-
EL JUEZ.
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos necesarios a fines de proveer lo conducente.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
WGMP/JLCP/04
AP11-V-2017-000784
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