REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de junio de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AH1C-X-2008-000121
PARTE DEMANDANTE: GALERIAS AVILA CENTER, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 2008, bajo el No. 59, Tomo 16-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL, MIGUEL ANGEL GALINDEZ, FEDERICA ALCALA y MARIO BRANDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.710, 83.025, 90.759, 101.708 y 119.059, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CACIQUE PELUFFO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.531.267.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS PEÑALOZA y DANIELA TRIAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.968 y 137.216, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida Cautelar)
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil GALERIAS AVILA CENTER, C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS CACIQUE PELUFFO, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal previa distribución de Ley.
En fecha 29 de octubre de 2008, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2009, se decretó medida de secuestro sobre el inmueble descrito en autos, la cual fue ejecutada por el Juzgado Cuarto de municipio Ejecutor de Medidas de ésta Circunscripción Judicial en fecha 20 de abril de 2009, y puesto en posesión de la depositaria La Consolidada, representada por el abogado Argenis Rivas.
El 21 de julio de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dicto auto mediante el cual se ordenó la restitución inmediata de los locales Nº U (25-26-27-28), ubicado en planta de nivel Urdaneta del Centro Comercial Galerías Ávila; así como de los locales Nros. P 63, 65 y 66, ubicados en el mismo Centro Comercial a la parte accionante en la presente causa por lo que en fecha 23 de octubre de 2009, este Juzgado ratificó la medida decretada, ejecutando la el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, el 11 de noviembre de 2009, poniendo en posesión de la depositaria La Consolidada, representada por el abogado Argenis Rivas, los inmuebles secuestrados.
En fecha 09 de febrero de 2009, los apoderados judiciales de la demandada se opusieron a la medida cautelar de secuestro decretada por este juzgado, la cual fue declarada improcedente mediante fallo de fecha 20 de julio de 2010.
Mediante escrito de fecha 22 de julio de 2010, la parte actora solicitó se sustituyera a la depositaria judicial, se le designara como depositaria y se le autorizara a arrendar los inmuebles secuestrados, solicitudes que fueron acordadas mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2010.
En fecha 28 de septiembre de 2010, la parte demandada apeló del auto de fecha 22 de septiembre de 2010, la cual fue oída en un solo efecto mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2010.
En fecha 07 de diciembre de 2015, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la apelación ejercida contra el auto de fecha 23 de septiembre de 2010.
En fecha 13 de junio de 2016, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la presente acción.
En fecha 26 de octubre de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de mayo de 2017, la parte demandada solicitó la suspensión de la medida decretada en autos en virtud de la decisión tomada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la suspensión medida de secuestro decretada en fecha 24 de marzo de 2009, ratificada en fecha 23 de octubre de 2009 y ejecutada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, el 11 de noviembre de 2009, sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda.
De la revisión que se hiciera a las actas del proceso, específicamente al fallo de fecha 13 de junio de 2016, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del mismo se desprende que la presente acción fue declarada sin lugar y cono quiera que dicha decisión se encuentra definitivamente firme, considera quien suscribe que es procedente la solicitud de suspensión de la cautelar decretada en el caso de marras, por lo que se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 24 de marzo de 2009, ratificada en fecha 23 de octubre de 2009 y ejecutada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, el 11 de noviembre de 2009, sobre el local Nº U (25-26-27-28), ubicado en planta de nivel Urdaneta. Área: Tiene un área aproximada de treinta y seis metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (36.05M2). Linderos: NORTE: pasillos de circulación por donde tiene su acceso y local Nº 24, ductos de servicio y pasillo de circulación, ESTE: Local Nº U (29-30), pasillo de circulación y pasillo de servicio, OESTE: Pasillo de circulación, Local Nº U-24, ductos de servicios y cuartos de servicios, Propiedad de la parte demandante, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto de Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005), anotado bajo el Nº 04, Tomo 7, Protocolo Primero, y en fecha seis (06) de septiembre de dos mil cinco (2005), anotado bajo el Nº 5, tomo 14, Protocolo Primero, respectivamente, debiendo ponerlo en posesión de la parte accionada, libre de bienes y personas, por lo que se ordena ordenar librar oficio junto con mandamiento de ejecución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el Juzgado que resulte sorteado se sirva dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Y así se decide.-
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna y los artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Se SUSPENDE la medida de secuestro decretada en fecha 24 de marzo de 2009, ratificada en fecha 23 de octubre de 2009, sobre el inmueble objeto de la presente demanda, que recayó sobre:
“Local Nº U (25-26-27-28), ubicado en planta de nivel Urdaneta. Área: Tiene un área aproximada de treinta y seis metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (36.05M2). Linderos: NORTE: pasillos de circulación por donde tiene su acceso y local Nº 24, ductos de servicio y pasillo de circulación, ESTE: Local Nº U (29-30), pasillo de circulación y pasillo de servicio, OESTE: Pasillo de circulación, Local Nº U-24, ductos de servicios y cuartos de servicios”.- Propiedad de la parte demandante, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto de Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005), anotado bajo el Nº 04, Tomo 7, Protocolo Primero, y en fecha seis (06) de septiembre de dos mil cinco (2005), anotado bajo el Nº 5, tomo 14, Protocolo Primero, respectivamente.”
SEGUNDO: Se ordena librar oficio junto con mandamiento de ejecución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 12:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
AH1C-X-2008-000121
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