REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2012-000453
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, siendo sus Estatutos Sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2010, bajo el Nº 15, Tomo 153-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, NATACHA CAROLINA DANILOW RON, KAREN EMILIA GUZMÁN SUÁREZ y JUDITH RAQUEL ROJAS BOLÍVAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.804, 129.680, 129.854 y 50.175, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORALEX AGENTES ADUANALES, C.A, sociedad mercantil domiciliada en el Estado Vargas, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 27 de junio de 1988, bajo el Nº 49, Tomo 95-A-Pro, modificados sus estatutos en varias ocasiones, siendo inscrita su última reforma por ente el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 27 de marzo de 2007, bajo el Nº 66, Tomo 6-A y el ciudadano ARMANDO FEDERICO GOMEZ CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, domiciliado en el Estado Vargas y titular de la cédula de identidad número V-12.163.697.
DFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES JACQUELINE MARTÍN MARTEL, mayor de edad, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre admisión de pruebas).
I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la de manda que por COBRO DE BOLIVARES incoara la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. contra la sociedad mercantil CORALEX AGENTES ADUANALES, C.A y el ciudadano ARMANDO FEDERICO GOMEZ CONTRERAS, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2012, previa distribución de Ley.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 24 de enero de 2013, se ordenó agregar a los autos resultas de citación provenientes del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de las cuales se desprende que los demandados de autos quedaron debidamente citados, en virtud de que en fecha 17 de diciembre de 2012, la Secretaria de ese Tribunal dejó constancia de haber cumplido con las formalidades contenida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2013, se designó al abogado Carlos José Zabarse Pabón como defensor judicial de la parte demandada, quien luego de aceptar el cargo sobre el recaído y haber prestado juramento de Ley, quedó debidamente citado en fecha 14 de noviembre de 2014.
En fecha 13 de diciembre de 2013, el defensor judicial de la parte accionada dio contestación a la demanda.
En fecha 28 de abril de 2014, la parte actora presentó escrito de informes.
Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2015, el abogado Carlos José Zabarse Pabón, defensor judicial de la parte demandada renunció al cargo que le fuera conferido, motivo por el cual en fecha 25 de mallo de 2015, fue designada defensora judicial de la parte accionada la abogada Inés Jacqueline Martín Martel, quien luego de aceptar el cargo sobre ella recaído y prestó juramento de Ley el 22 de octubre de 2015.
En fecha 01 de noviembre de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes de dicho abocamiento.
A derecho como se encontraban las partes del abocamiento de este jurisdicente, en esta misma fecha el Secretario en fecha 14 de febrero de 2017, dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se dictó sentencia mediante el cual se repuso la causa al estado en que la defensora judicial designada de la parte demandada promoviera pruebas en la presente causa.
En fecha 07 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la defensora judicial sobre la sentencia de fecha 14 de febrero de 2017.
En fecha 03 de mayo de 2017, el secretario dejó constancia de haber cumplido con las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de mayo de 2017, la defensora judicial consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 01 de junio de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual se exhibieron las pruebas presentadas en fecha 08 de mayo de 2017.

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistos el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 08 de mayo de 2017, por la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479, quien actúa como defensora judicial de la parte demandada CORALEX AGENTES ADUANALES, C.A, y ARMANDO FEDERICO GOMEZ CONTRERAS, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las pruebas promovidas de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

• CAPITULO PRIMERO. INFORMES:

En relación a la prueba de informes, señalada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar: A) al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que informe a este Juzgado el domicilio fiscal de la empresa CORALEX AGENTES ADUANALES C.A., B). Al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a fin de que suministre el domicilio del ciudadano ARMANDO FEDERICO GOMEZ CONTRERAS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad número V-12.163.697. Así se establece.-
-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por la defensora judicial de la parte demandada.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ.

WILSON GERARD MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 11:39 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

Ed
AP11-M-2012-000453.