REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 9 de Junio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2012-000457
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL (antes Banco Mercantil C.A.) domiciliado en la ciudad Caracas, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba en antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HENDER ZABALA LABARCA y el ciudadano JOSE REAFAEL POMPA GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 32.826 y 178.147, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil SKY GAME ELECTRONIC C.A., domiciliada en Caracas, constituida conforme a instrumento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 03 de marzo de 2005, bajo el Nº 10, Tomo 25-A Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31293314-3, en la persona de su directora, la ciudadana LIBIS MARIELA DURAN ZAPATA DURAN ZAPATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.189.369, y esta última en su propio nombre.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARTIN MARTELL, inscrita bajo en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara la institución bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil SKY GAME ELECTRONIC C.A, en la persona de su directora ciudadana LIBIS MARIELA DURAN ZAPATA DURAN ZAPATA, y esta última en su propio nombre, en fecha 13 de Agosto de 2012, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución de Ley.
En fecha 28 de Septiembre de 2012, este Tribunal, mediante auto admitió la presente demanda.
Mediante diligencia de fecha 03 de Octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HENDER ZABALA LABARCA, consignó los emolumentos.
En fecha 16 de Octubre de 2012, este Tribunal, dictó auto librando citación a la sociedad mercantil SKY GAME ELECTRONIC C.A, en la persona de su directora la ciudadana LIBIS MARIELA DURAN ZAPATA DURAN ZAPATA, y esta última en su propio nombre.
En fecha 31 de Octubre de 2012, consignó diligencia el alguacil de este Circuito Judicial, ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de citar.
Mediante diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2012, el representante judicial de la parte actora, el abogado HENDER ZABALA LABARCA, solicitó se realizara la citación por carteles. Y en esta misma fecha presentó diligencia, solicitando la apertura del cuaderno de medidas y pronunciamiento en el mismo.
En fecha 29 de Noviembre de 2012, este Tribunal, mediante auto ordenó librar oficio al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a los fines de que dichas instituciones informaran el último domicilio de la ciudadana LIBIS MARIELA DURAN ZAPATA DURAN ZAPATA, así como el domicilio Fiscal de la sociedad mercantil SKY GAME ELECTRONIC C.A.
Mediante diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2012, el representante judicial de la parte actora, el abogado HENDER ZABALA LABARCA, apeló del auto de fecha 29 de noviembre de 2012.
En fecha 13 de Diciembre de 2012, este Juzgado oyó la apelación en un solo efecto interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, instando a la parte a consignar los fotostatos respectivos.
En fecha 04 de Febrero de 2013, este Tribunal dio por recibido las resultas proveniente del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME). Y en esta misma fecha dio por recibido las resultas emitidas por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). Asimismo, en fecha 22 de Febrero de 2013, da por recibido las resultas proveniente SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Mediante escrito de fecha 08 de Octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HENDER ZABALA LABARCA, solicitó agotar la citación en virtud de las resultas recibidas por dichas entidades.
En fecha 21 de Octubre de 2013, mediante auto este Tribunal, insta a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para proveer lo requerido. Mediante diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2013, representante judicial de la parte actora, el abogado HENDER ZABALA LABARCA, consignó los fotostatos solicitados para tal fin. Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2013, este Juzgado acordó practicar la citación de la parte demandada y libró su respectiva compulsa de citación.
Mediante diligencia de fecha 03 de Diciembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HENDER ZABALA LABARCA, consignó los emolumentos correspondientes.
En fecha 18 de Diciembre de 2013, consignó diligencia el alguacil de este Circuito Judicial, ciudadano JEFERSON CONTRERAS BOGADO, mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de citar a la empresa mercantil SKY GAME ELECTRONIC C.A, y/o en la persona de su directora ciudadana LIBIS MARIELA DURAN ZAPATA DURAN ZAPATA. Y en esta misma fecha, dejó constancia de la imposibilidad de citar a la ciudadana LIBIS MARIELA DURAN ZAPATA DURAN ZAPATA.
Mediante diligencia de fecha 08 de Enero de 2014, el representante judicial de la parte actora, el abogado HENDER ZABALA LABARCA, solicitó se libren carteles.
En fecha 16 de Enero de 2014, este Juzgado ordenó librar carteles a la empresa mercantil SKY GAME ELECTRONIC C.A, en la persona de su directora ciudadana LIBIS MARIELA DURAN ZAPATA DURAN ZAPATA.
Mediante diligencia de fecha 04 de Febrero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HENDER ZABALA LABARCA, consignó dos ejemplares de carteles publicados en el diario EL UNIVERSAL y EL NACIONAL, de fecha 03 de febrero de 2014 y 30 de noviembre de 2014, respectivamente.
En fecha 07 de Febrero de 2014, este Tribunal ordenó agregar los carteles a los autos.
Mediante diligencia de fecha 24 de Febrero de 2014, el representante judicial de la parte actora, el abogado HENDER ZABALA LABARCA, consignó los emolumentos respectivos para el traslado del secretario.
En fecha 06 de marzo de 2014, la secretaria JENNY VILLAMIZAR, dejó constancia de la fijación del cartel de la parte demandada, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 03 de Abril de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HENDER ZABALA LABARCA, solicitó se le designe defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 14 de Abril de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual designó como defensora Judicial de la sociedad mercantil SKY GAME ELECTRONIC C.A y de la ciudadana LIBIS MARIELA DURAN ZAPATA DURAN ZAPATA, a la abogada INES MARTIN MARTELL., inscrita bajo el inpreabogado bajo el Nº 29.479.
En fecha 16 de Octubre de 2015, el alguacil de este Circuito Judicial, ciudadano RICARDO TOVAR, consignó diligencia, mediante la cual dejó constancia de la notificación de la defensora judicial.
Mediante diligencia de fecha 20 de Octubre de 2015, la defensora judicial INES JACQUELINE MARTIN MARTELL, aceptó el cargo recaído en su persona.
En fecha 26 de Octubre de 2016, el Juez quien suscribe se abocó a la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 26 de Mayo de 2017, el abogado MIGUEL GÓMEZ MUCI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº10.579, actuando como apoderado judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución del original del pagaré.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir el respectivo desistimiento, hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar se observa que en fecha 26 de Mayo de 2017, el abogado en ejercicio MIGUEL GÓMEZ MUCI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº10.579, actuando como apoderado judicial de la parte actora institución bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, presentó diligencia en la cual desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución del original de pagaré.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido con el requisito subjetivo de procedencia de tal actuación pretendida por el apoderado judicial de la parte actora.
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
En primer lugar, se observa que riela documento poder cursante desde el folio quince (15) al diecisiete (17) ambos inclusive, donde se desprende que los abogados facultados para ejercer en la presente causa son los ciudadanos HENDER ZABALA LABARCA y el ciudadano JOSE REAFAEL POMPA GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 32.826 y 178.147, respectivamente.
No obstante lo anterior, de la revisión de las actas que conforman no pudo quien suscribe evidenciar la facultad con la que alega el abogado MIGUEL GÓMEZ MUCI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.579, actúa en la presente causa, con lo cual no se verifica el requisito subjetivo de procedencia para impartir la homologación el desistimiento y devolución de original de pagaré el cual solicitó en fecha 26 de mayo de 2017, tal como lo establece la norma contenida en el artículo 154 ejusdem, razón por la cual debe forzosamente negar la homologación al desistimiento expresado.Y así deberá ser expresamente establecido en la parte dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12,154, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Se NIEGA impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento expresado por abogado MIGUEL GÓMEZ MUCI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.579, (actuando como presunto apoderado judicial de la parte actora), presentada en fecha 26 de Mayo de 2017, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara institución bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil SKY GAME ELECTRONIC C.A, en la persona de su directora ciudadana LIBIS MARIELA DURAN ZAPATA DURAN ZAPATA, y esta última en su propio nombre, ambas partes ampliamente identificadas en autos.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 9 días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
EL SECRETARIO ACC.
JAN LENNY CABRERA.
En esta misma fecha, siendo las 12:26 m y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.
JAN LENNY CABRERA.
AP11-M-2012-000457
|