REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil INSIGNIA REAL ESTATE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de junio de 1999, bajo el Nº 7, Tomo 30-A Cto. APODERADOS JUDICIALES: GONZALO CEDEÑO CABRICES, GONZALO CEDEÑO NAVARRETE y GUSTAVO CEDEÑO CABRICES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 88.237, 8.567 y 113.937 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil XPAZIOS Y MAS..., C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 2004, bajo el Nº13, Tomo 874-A. APODERADOS JUDICIALES: LEPOLDO JOSÉ MICETT CABELLO, CARLOS JOSÉ CAMPOS PUERTA, DARRY ARCIA GIL, JUAN PABLO SALAZAR, ANDREA CAROLINA DE ARMAS AULAR, DESSIRE Y. LOPEZ ROBLES y ALDO ENRIQUE PEREZ GONZALEZ letrados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 50.974, 41.527, 98.464, 127.891 Y 252.484, 260.362 y 228.330 respectivamente.
MOTIVO
DESALOJO
(De local de uso comercial)


OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Un inmueble constituido por local distinguido con el Nº 1, ubicado en el Centro Comercial Ensanche Mohedano, situado en la calle Sucre con calle Mis Encantos, Municipio Chacao del Estado Miranda.

I
Se recibió la presente causa en fecha 04 de mayo de 2017 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 06 de abril de 2017 por el abogado GONZALO CEDEÑO en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INSIGNIA REAL ESTATE C.A (accionante), contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2017 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia desechada la demanda y extinguido el proceso en el juicio que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil INSIGNIA REAL ESTATE C.A en contra de la sociedad mercantil XPAZIOS Y MAS..., C.A, asentándose en el libro de causas en fecha 09 de mayo de 2017.
Por oficio Nº 17.0149 fue remitido el expediente al Tribunal de la causa a los fines de que fueran subsanados los errores de foliatura que presentaba el expediente, y fueron devueltas las actas a este órgano jurisdiccional el 13 de junio de 2017.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2017 este Juzgado Superior le dió entrada al expediente respectivo se abocó el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial al conocimiento y revisión de la causa.
II
Visto el recurso de apelación interpuesto el 06 de abril de 2017 por el abogado GONZALO CEDEÑO en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INSIGNIA REAL ESTATE C.A (accionante), contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2017 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se aboca al conocimiento y revisión de la presente causa. Asimismo, esta Superioridad considera menester hacer las siguientes consideraciones:
• Que el presente proceso se inició por demanda de DESALOJO, basada en el ordinal “A” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial incoada por la sociedad mercantil INSIGNIA REAL ESTATE C.A en contra de la sociedad mercantil XPAZIOS Y MAS C.A admitida el 06-04-2015 y posteriormente admitida su reforma el 30 de abril de 2015 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual ordenó el respectivo emplazamiento;
• Que el a-quo mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2015, libró boleta de citación a la sociedad mercantil demandada, previa consignación de los fotostatos por la parte accionante;
• Que por diligencia del 27 de octubre de 2015, el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso que el ciudadano Ehiren Palacios titular de la cédula de identidad Nº V-19.407.961 manifestó que no se encontraban las personas a citar, declarando no haber cumplido con la misión encomendada y que vista la imposibilidad de practicar la citación consigna compulsa y su recibo correspondiente;
• Que a través de auto del 25 de noviembre de 2015, el Tribunal de la Causa ordenó la citación cartelaria de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil;
• Que por diligencias del 14 de enero y 17 de enero ambas del año 2016 la representación de la parte actora consignó publicaciones en prensa del cartel de citación librado a la parte demandada;
• Que mediante nota secretarial el a-quo en fecha 02 de febrero de 2016, dejó constancia del traslado de la secretaria a los fines de fijar el cartel de citación (del 25/11/2015) de la parte demandada, cumpliendo las formalidades establecidas en el artículo 223 eiusdem;
• Que el Tribunal de la Causa por auto del 16/03/2016, previa solicitud, designó defensor judicial a la abogada Mirian Georgiadis, quien fue notificada, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley (23-05-2016);
• Que mediante escrito del 14 de noviembre de 2016, el abogado Leopoldo Micett, apoderado judicial de la sociedad mercantil XPAZIOS Y MAS… C.A, procedió oponer las cuestiones previas referidas a los ordinales 1º y 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil;

• Que por resolución del 09 de enero de 2017 el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA alusiva al artículo 346.1 opuesta por la parte demandada, ejerciendo recurso de regulación de competencia de la misma el abogado Gonzalo Cedeño apoderado de la parte accionante;
• Que conoció del recurso el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante decisión del 17 de febrero de 2017 declaró con lugar el recurso de regulación de competencia ejercido en contra de la decisión del 09/01/2017;
• Que mediante auto del 23 de marzo de 2017, el A-quo recibió proveniente del Tribunal de Alzada el expediente abocándose al conocimiento de la causa;
• Que a través de fallo del 28 de marzo de 2017 el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA alusiva al artículo 346.9 opuesta por la parte demandada DESECHANDO la demanda y EXTINGUIENDO el proceso;
• Que mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2017, el abogado Gonzalo Cedeño apoderado de la parte accionante, ejerció recurso apelación contra la mencionada sentencia;
• Que por auto de fecha 18 de abril de 2017, el referido Tribunal de Municipio oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto.

Esta Alzada observa:
El Ejecutivo Nacional o los distintos órganos de gobierno del Poder Judicial, en diferentes épocas, han proferido numerosas resoluciones y/o decretos que aluden a la competencia de los tribunales de la República y que en gran medida han influido en la actividad jurisdiccional, ya sea atendiendo razones de política judicial, de facilitación del acceso a la justicia, o fundándose en causas administrativas.
En relación con la mencionada temática, el profesor uruguayo ENRIQUE VESCOVI (1984), señala:
“La distribución de la competencia responde, a la necesidad práctica de una mejor y eficiente administración de la justicia. Se atiende a la mayor facilidad de administrarla, preferentemente, y al mejor acceso a ella de quienes, como partes, deben acudir o están sometidos a la misma.
La división obedece a diferentes razones y criterios. Hay, por sobre todo, una de carácter institucional, que se funda en el orden jerárquico de los tribunales y también en la especialización de la magistratura (por materias). También existe un criterio práctico consistente en la necesaria aproximación del tribunal al lugar del hecho, así como a aquel en el cual están situadas las partes (domicilio). Lo que, de otra manera, refiere a la centralización o descentralización (territorial). Otras veces el criterio es puramente objetivo, relacionado con la índole de la causa de que se trata (si es un delito más o menos grave, si es un asunto patrimonial de más razones o menos valor, …división por turnos).” (Teoría General del Proceso, P.156)

Durante la vigencia de la Constitución de 1961 y desde la promulgación de la actual Carta Magna, tanto el Consejo de la Judicatura, otrora; como el Tribunal Supremo de Justicia, actualmente, han venido estableciendo pautas, regulaciones y/o modificaciones cuánticas, con la finalidad de distribuir la competencia y adaptarla a los nuevos tiempos en beneficio de los justiciables.

En ese sentido, el 18 de marzo de 2009 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución Nº 2009-0006, estableciendo que aquellos litigios cuyo conocimiento se atribuye por una competencia objetiva cuántica que no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), serán susceptibles de atendibilidad, trámite y decisión por los Juzgados de Municipio de la correspondiente Circunscripción Judicial.

Asimismo, se atribuye a dichos juzgados el conocimiento exclusivo de los asuntos propios de la Jurisdicción Voluntaria, exceptuando los casos en los que participen niñas, niños o adolescentes.

Ahora bien, en Ponencia Conjunta del 10 de diciembre de 2009 (Exp: Nº AA20-C-2008-000283) la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, hizo un análisis sobre el alcance de la Resolución Nº 2009-0006 (del 18/03/2009) e igualmente en sentencia del 10 de marzo de 2010 (Exp: Nº AA20-C-2009-000673) la Sala Civil del Alto Tribunal de la República, en la resolución de un conflicto de competencia, sentó el criterio aplicable al trámite y conocimiento de las apelaciones provenientes de los Juzgados de Municipio.

De manera que, de acuerdo al contenido de las decisiones parcialmente precitadas, y toda vez que lo que se persigue, mutatis mutandi, es “corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas” de los Tribunales de Primera Instancia, se colige que las apelaciones de los Juzgados de Municipio deben ser conocidas, Per Saltum, por los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial respectiva.
De tal modo que, la causa de marras, iniciada el 25 de marzo de 2015, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006 (del 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 del 02-04-2009), y sentenciada por un Juzgado de Municipio que actuó como tribunal de causa, cuya decisión fue recurrida, debe ser conocida en segundo grado de jurisdicción por este Juzgado Superior, de acuerdo al contenido de la mencionada resolución de la Sala Plena de nuestro Supremo Órgano Judicial y a las jurisprudencias antes citadas.
De ahí, que conforme a lo antes señalado, la apelación interpuesta el 06 de abril de 2017 por el abogado GONZALO CEDEÑO en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INSIGNIA REAL ESTATE C.A (accionante), contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2017 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia desechada la demanda y extinguido el proceso en el juicio que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil INSIGNIA REAL ESTATE C.A en contra de la sociedad mercantil XPAZIOS Y MAS..., C.A, este Juzgado Superior asume la competencia para conocer y resolver el recurso a que se ha hecho referencia.
En consecuencia, asumida la competencia del presente asunto por este Juzgado Superior, lo procedente es ordenar a trámite el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, en el juicio de por DESALOJO incoara DESALOJO incoara la sociedad mercantil INSIGNIA REAL ESTATE C.A en contra de la sociedad mercantil XPAZIOS Y MAS......, C.A,.
III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara su competencia para conocer y decidir la apelación interpuesta el 06 de abril de 2017 por el abogado GONZALO CEDEÑO en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INSIGNIA REAL ESTATE C.A (accionante), contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2017 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia desechada la demanda y extinguido el proceso en el juicio que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil INSIGNIA REAL ESTATE C.A en contra de la sociedad mercantil XPAZIOS Y MAS..., C.A todos identificados ab initio;
SEGUNDO: Asumida la competencia por este Órgano Jurisdiccional en la causa de marras, se ordena a trámite la apelación en referencia y se fija el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la data de la presente decisión para la verificación del acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, al haberse admitido tramitado y sentenciado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Publíquese, déjese copia y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º
EL JUEZ


Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha, siendo las una y veintinueve minutos de la tarde (1:29 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. JEANETTE LIENDO A.

EXP. N° 11.339
(AP71-R-2017-000433)
AJCE/JLA/Anny