Exp. Nº AC71-X-2017-000034
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de junio de 2017.
207° y 158°

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de DESALOJO, que interpuso la sociedad mercantil DESARROLLOS MACAUNO, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TANTRIX, C.A.; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AC71-X-2017-000034, fijándose por auto dictado el 12 de junio de 2017, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta planteada el 01 de junio de 2017, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2017-000505, nomenclatura de ese tribunal, invocando el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“…De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, advierto que dentro del grupo de abogados que representan judicialmente a la parte actora, figura abogada Victoria Aguilar, a quien conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente cuatro (4) años, por haber sido yo su profesor de pregrado y postgrado en la Universidad Santa María, al impartir las cátedras de derecho mercantil y medidas cautelares, respectivamente; de lo cual surgió que yo fuese su tutor y guía en la especialización de derecho procesal civil en dicha casa de estudio. Esta relación académica propició un vínculo de familiaridad y frecuencia de trato, que rayan con lo que jurídicamente puede considerarse “amistad íntima”, ex artículo 82.12CPC, lo cual en cierto modo determina que subjetivamente me vea impedido de conocer del presente caso. Incluso, habría que agregar que siendo yo Juez Coordinador del Circuito Judicial de Tribunales Municipales con sede en Los Cortijos de Lourdes, postulé a dicha abogada al cargo de coordinadora de asuntos no contenciosos en vista de ese alto grado de amistad. Anexo, a la presente acta, como prueba de mi aseveración, copia de correos electrónicos enviados en año 2015, desde mi dirección rblaise188@gmail.com al correo que a ella le pertenece aguivicpl712@gmail.com, así como copia de la solicitud que se me hizo de fungir como tutor. Por otro lado, estimo oportuno destacar que en todos los juicios en que hasta ahora he actuado como operador jurídico, siempre he procurado ser un juez imparcial y garante de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente, a los fines de evitar que pueda pensarse que tengo algún interés personal en las resultas del presente juicio, de acuerdo con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en cuya virtud el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, y ponderando la situación procesal de marras, considero que debo inhibirme para seguir conociendo del presente juicio, y así cumplir con la exigencia formal y material de objetividad de la función judicial ....”.

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; por considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia de las copias certificadas del acta de inhibición planteada por el mencionado juez; se debe establecer como punto principal de estudio, la existencia de una relación amistosa entre el Juez inhibido y la abogada VICTORIA AGUILAR, siendo que la amistad íntima, como apreciación subjetiva, enmarcada dentro de las máximas de experiencia, puede definirse: “como grande familiaridad o frecuencia de trato entre dos personas o un grupo de ellas, que genere un sentido de obligación entre quienes se profesa”, por lo que su demostración debe provenir de hechos concretos, perfectamente perceptibles, que creen la convicción de que el Juez está influido subjetivamente para tomar una decisión conforme a derecho. Ahora bien, según lo expuesto por el Juez Inhibido, la relación amistosa llegó al punto tal, de animarlo a postular a la abogada VICTORIA AGUILAR, al cargo de coordinadora de asuntos no contenciosos de la Coordinación del Circuito Judicial de Tribunales Municipales con sede en los Cortijos de Lourdes, donde ejercía la función de Juez Coordinador; lo cual, si bien no da certeza del grado de amistad existente entre el Juez y la abogada en cuestión, si refleja el nivel de confianza existente entre ambos y por ende un sentido de obligación, que podría afectar la subjetiva imparcialidad del abogado RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE. Razón por la cual, este tribunal en aras de garantizar la imparcialidad de los jueces que intervienen legalmente en la resolución de las causa, ya sea en forma definitiva o provisoria que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal se declara procedente la abstención realizada por el abogado RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de DESALOJO, que interpuso la sociedad mercantil DESARROLLOS MACAUNO, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TANTRIX, C.A.. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al juez del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DUCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 01 de junio del 2017, por el abogado RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS..-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación a la JUEZ del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DUCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los quince (15) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2017. AÑOS 207° y 158°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS M. VERA V.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las una post meridiem (1:00 P.M.).-
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS M. VERA V.

Exp. Nº AC71-X-2017-000034
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/AMVV/carmen.