REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, dos (02) de junio del año dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º

Expediente Nº AP71-R-2017-000407 (922)
De la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se evidencia que esta alzada mediante auto de fecha 31 de mayo del año en curso, dictó auto mediante el cual declaró competente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que la presente incidencia sea acumulada en el expediente AP71-R-2017-000343 (11.327) de la nomenclatura particular del despacho ut supra identificado.
Ahora bien, se pudo constatar que por error involuntario se libró oficio Nº 2017-A-0181 sin haberse ordenado en el auto con data 31 de mayo de 2017, siendo lo correcto dejar transcurrir el lapso de cinco (05) días a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este juzgador deja sin efecto el señalado oficio el cual se librará en la oportunidad correspondiente y deja constancia que dicho lapso comenzó a transcurrir al día siguiente del auto dictado en fecha 31 de mayo de 2017.Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2017-000407 (922)