REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de junio de 2017
207º y 158º
AP71-R-2017-000126 (889)
Visto la diligencia presentada en fecha 22 de junio de 2017, por el abogado Jhonathan R. Perales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.049, mediante la cual solicitó aclaratoria o ampliación del fallo judicial dictado por esta alzada en fecha 28 de abril del 2017, este tribunal observa:
Consta al folio Nº 220 del presente expediente, que en fecha 13 de junio del año en curso el abogado Jhonathan R. Perales apoderado judicial de la parte actora, solicitó la notificación de la contraparte la cual fue acordada mediante auto de fecha 15 de junio de 2017, a realizarse por correo certificado a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), en esa misma fecha se libro la correspondiente boleta de notificación.
Ahora bien en cuanto a la solicitud de aclaratoria el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el establece:
Artículo 252:
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

De la norma anteriormente transcrita, se puede inferir que si bien se permite al tribunal después de proferido el fallo, aclarar los puntos dudosos o errores de copia, no obstante la solicitud de aclaratoria del mismo debe ser realizada tal y como está establecido en la norma adjetiva en el día de la publicación o en el siguiente, evidenciándose de la solicitud efectuada por el abogado Jonathan Perales, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, que la misma se efectúo de manera extemporánea, dado que el momento para solicitarla fue en su comparecencia a darse por notificado, motivo por el cual a este órgano jurisdiccional niega la aclaratoria solicitada por extemporánea.

EL JUEZ TITULAR,

VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.


EPX: AP71-R-2017-000126 (889)