REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP21-L-2013-000246
PARTE ACTORA: Julio Miguel Castillo y Luís Ángel Medina, titulares de la cédula de identidad Nº 10.635.084 y 15.214.729, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abgs. Norelys Aguin, Carlos Cedeño, Kelly Cedeño, Doris Molina, Antonio Gamez y Cirene Colmenarez, titulares de la cédula de identidad N°. 13.328.560, 8.067.620, 17.881.180, 9.990.314, 5.369.745 y 19.348.255 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado N°: 77.874, 56.364, 145.431, 148.899, 86.730 y 191.866 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SOIBRA, C.A. de este domicilio e inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Distrito Capital y Miranda, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el número 7, tomo 527-A, representada por la ciudadana: Jomana Ibrahim Mikhail, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.340.719, y a INVERSIONES N.A.61, C.A, de este domicilio e inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Distrito Capital y Miranda, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el número 57, tomo 137-A-Pro, representada por el ciudadano: Nassar Vargas Nabil Saleh, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.997.954.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
SENTENCIA: Interlocutoria.
PERENCION DE LA INSTANCIA
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que, la última actuación de la parte actora fue el 19/03/2015, (folio 38), y la ultima actuación del Tribunal fue el día 23/03/2015, (folio 39), no habiendo ninguna otra actuación en la presente causa, evidenciándose de autos que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que hubiere actividad alguna por la parte demandante en este expediente, existiendo así, inactividad procesal.
Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
... “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”. (Resaltado del Tribunal).
Así mismo, el artículo 202 del mismo cuerpo legal adjetivo establece:
... “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal. (Resaltado del Tribunal).
En ese orden de ideas, de lo observado y lo legalmente establecido, se evidencia claramente que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya realizado actividad alguna que de impulso al proceso.
Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora y/o apoderados judiciales, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 27 días del mes de junio de 2017. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez, El Secretario,
Abg. Jean Franco Espinoza Martínez,
Abg. Antonio María Herrera Mora,
Sentencia, Firmada, Sellada y Publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 27 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En igual fecha y siendo las 02:00 p.m., se registró, publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
El Secretario,
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