REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 06 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000445
PARTE ACTORA: HITALO MANAURE FLORES, titular de la cedula de identidad N° 7.481.313.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LENIN PRINCIPAL ORELLANA y CARLOS CEDEÑO AZOCAR, titulares de la cedula de identidad N° 5.949.559 y 8.067.620, Inpreabogado N° 58.375 y 56.364, en su orden.
PARTE DEMANDADA: FERIA DE VEGETALES Y HORTALIZAS PULIDO, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25-05-2006 bajo el N° 54, tomo 45-b., representada por el ciudadano CARLOS JULIO PULIDO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 12.491.688.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MOISES COLMENARES, titular de la cedula de identidad n° 12.433.364, Inpreabogado N° 193.204.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante, ciudadano HITALO MANAURE FLORES, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado: LENIN PRINCIPAL ORELLANA, así como la presencia del ciudadano CARLOS JULIO PULIDO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 12.491.688, en su condición de representante de la parte demandada, debidamente asistido por el abogado JOSE MOISES COLMENARES. Se dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, se le dio inicio al acto, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación, le otorgó el derecho de palabra a cada una de ellos, se reunió en privado con cada uno de ellos y los instó a lograr un acuerdo. Ahora bien, toda esta actividad realizada por el mediador obtuvo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Relación circunstanciada de los hechos: La parte demandante, reclama la cantidad de Bs. 2.473.302,21, monto este discriminado en el petitum de la demanda de la siguiente manera: prestaciones sociales Bs. 319.289,25, vacaciones Bs. 47.601,24, bono vacacional Bs. 47.601,24, utilidades Bs. 231.573,60, domingos laborados Bs. 466.363,50; horas extras nocturnas y bono nocturno Bs. 232.975,08; descanso compensatorio por trabajo en domingo Bs. 139.909,05; indemnización por terminación de la relación de Trabajo Art. 92 LOTTT Bs. 319.289,25, y cesta ticket Bs. 668.700,oo; SEGUNDO: una vez revisados los medios probatorios la accionada alega que en cuanto a las vacaciones, bono vacacional, domingos laborados, horas extras nocturnas y bono nocturno, descanso compensatorio por trabajo en domingo y cesta ticket no se los adeuda por cuanto estos le fueron cancelados en su debida oportunidad.TERCERO: La demandada en este acto acuerda que solo se le adeuda al demandante los siguientes conceptos: prestaciones sociales Bs. 319.289,25, vacaciones Bs. 47.601,24, bono vacacional Bs. 47.601,24, indemnización por terminación de la relación de Trabajo Art. 92 LOTTT Bs. 319.289,25, ya que los demás conceptos le fueron cancelados en su debida oportunidad. CUARTO: En este estado, la parte demandante asistida de abogado, luego de revisar los medios probatorios reconoce lo alegado por la accionada y reconoce que solo se le adeuda la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (733.780,98), por los conceptos especificados en la cláusula anterior.
QUINTO: Ambas partes luego de revisar los medios probatorios, reconocen que la demandada solo le adeuda al demandante una diferencia que asciende a la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (733.780,98), por los conceptos ya especificados. Asimismo, a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada ofrece en este acto pagar la cantidad, de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (800.000,00) mediante dos pagos el primero para el día de hoy por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00) y el segundo paga para el día 14 de junio del 2017 por el monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00). SEXTO: En este estado, la parte demandante vista la propuesta efectuada acepta la cantidad anteriormente mencionada y solicita en este acto, que el primer pago se realice mediante dos cheques, el primero para el abogado LENIN PRINCIPAL por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (240.000,00), correspondiente al pago del 30% de los honorarios profesionales, y el segundo cheque a nombre del extrabajador por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (160.000,00).SÉPTIMO: Seguidamente vista la aceptación del demandante, la parte accionada procede a realizar los cheques de la forma peticionada por el accionante y hace entrega en este acto de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (240.000,00), correspondiente al pago del 30% de los honorarios profesionales mediante cheque N° 86221373, del Banco Sofitasa, de fecha 06 de junio de 2017 a nombre del apoderado judicial del demandante, LENIN PRINCIPAL, y el segundo mediante cheque N° 59521374, del Banco Sofitasa, de fecha 06 de junio de 2017 a nombre de HITALO MANAURE FLORES por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (160.000,00); quienes reciben conforme en este mismo acto. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca; Asimismo, la parte demandante reconoce que la demandada no le adeuda monto alguno por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. NOVENA: Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, la devolución de los medios probatorios y la entrega de los referidos cheques, las cuales reciben conformes en este mismo acto.
EL JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. JEAN FRANCO ESPINOZA,
LOS PRESENTES,
LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
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