ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002774
PARTE ACTORA: LEONARDO YBARRA YBARRA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OFELMINA LOZANO.
PARTE DEMANDADA: ASAP 528 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROMMEL ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, ocho (08) de junio de 2017 siendo las 9:00 a.m día fijado para que tenga lugar la ejecución forzosa de la sentencia en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia de la ciudadana OFELMINA LOZANO, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 81.770, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano LEONARDO YBARRA YBARRA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ROMMEL ROMERO, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.573, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada ASAP 528 C.A., caracteres que constan plenamente en autos en Poder Apud Acta consignado por la representación judicial de la parte actora y en copia de instrumento poder consignado en este mismo acto por la representación judicial de la parte demandada, dándose así inicio a una reunión entre las partes y la Juez. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: “Deseo hacer una propuesta de pago y celebrar un acuerdo a los fines de dar cumplimiento a la sentencia que se va a ejecutar en contra de mi representada y que no se traslade el Tribunal a materializar dicha ejecución y en tal sentido mi representada ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque librado contra el Banco Provincial distinguido con el N° 00026706 a nombre del extrabajador YBARRA LEONARDO, de fecha 07/06/2017, la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.121.785,81), los cuales se corresponden con los conceptos y montos demandados y condenados a pagar a mi representada por Antigüedad Artículo 142 literal C de la LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Utilidades Fraccionadas pendientes de pago 2015, Utilidades Fraccionadas pendientes de pago periodo 2015 y Bono Vacacional Fraccionado pendiente de pago periodo 2015. Igualmente ofrezco pagar a la apoderada judicial de la parte actora por concepto de costas y Honorarios, cheque librado contra el Banco Provincial distinguido con el N° 00026721 a nombre de OFELMINA LOZANO, de fecha 07/06/2017, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.36.535,74), Así como también los Honorarios del experto contable mediante cheque librado contra el Banco Provincial distinguido con el N° 00026719 a nombre de LUIS JOSE PEREZ AZOCAR, de fecha 07/06/2017, por la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.17.808,00) y realizados estos pagos solicito el finiquito de rigor.” En este estado la representación judicial de la parte actora expone: Acepto la propuesta de pago ofrecida por la representación judicial de la demandada en los mismos términos expuestos, reconozco y acepto que todos los conceptos detallados anteriormente son los únicos que la demandada adeuda a mi representado, y como consecuencia de ello le solicito al Tribunal que no se traslade a la sede de la empresa demandada. Asimismo manifiesto en nombre de mi representado no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos laborales derivados de la relación laboral que los unió”. En éste estado, éste Juzgado Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el presente acuerdo de pago no vulnera los derechos del trabajador reclamante la demandada ha dado cumplimiento a la sentencia cuya ejecución estaba pautada para hoy, resuelve no trasladarse y verificadas como han sido las facultades de las partes comparecientes quienes proceden en este acto en forma voluntaria y libre de apremio con conocimiento del alcance del mismo, y con conocimiento de sus representados, HOMOLOGA el presente acuerdo de pago en los términos expuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento, otorgándole la autoridad de Cosa Juzgada a éste acuerdo. Igualmente se deja constancia que en éste mismo acto la apoderada judicial de la parte actora recibe en este acto dos (2) cheques librados el primero contra el Banco Provincial distinguido con el N° 00026706 a nombre del extrabajador YBARRA LEONARDO, de fecha 07/06/2017, la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.121.785,81), y e segundo a nombre de OFELMINA LOZANO, de fecha 07/06/2017, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.36.535,74) dándose las partes el más amplio finiquito, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos laborales derivados de la relación laboral que unió a la parte actora con la demandada ni por ningún otro concepto. Asimismo, este Juzgado deja constancia que el experto contable LUIS JOSE PEREZ AZOCAR recibe el cheque librado contra el Banco Provincial distinguido con el N° 00026719 a su nombre de fecha 07/06/2017, por la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.17.808,00), por concepto de Honorarios Profesionales. Se anexa copia simple de los tres (3) cheques contentivos de los mencionados pagos para ser agregadas al expediente.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Dra. Aura María Trenard A.
El Secretario (a)
Abog. Ana Victoria Barreto
Los Comparecientes a la Ejecución Forzosa
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