ACTA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000884
PARTE ACTORA: MARCELINO FLORES ZERPA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO JUAN 2.004, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: NO SE PRESENTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, jueves (22) de junio de 2017, siendo las 10:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano MARCELINO FLORES ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.198.487, parte actora en la presente causa, quien comparece asistido por el abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.075, por una parte y el ciudadano JUAN CARLOS ANDRADE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.969.242, quien es apoderado de la entidad de trabajo demandada “FRIGORIFICO JUAN 2.004, C.A” según se verifica de documento poder que corre inserto en autos, quien comparece asistido por la profesional del derecho ciudadana SHELLMIG CONCEPCION CARREÑO MACHADO inscrita en el IPSA bajo el N° 31.883, dándose así inicio a la audiencia. en este estado, las partes expone al Tribunal:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: el ciudadano MARCELINO FLORES ZERPA, parte actora en la presente causa debidamente asistido por el abogado DANIEL GINOBLE, en lo adelante la EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 14-01-2013, hasta el 22-08-2016, cuando fue despido injustificadamente, desempeñando el cargo de CARNICERO; b) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 415.409,53)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La entidad de trabajo FRIGORIFICO DON JUAN, C.A representada por el ciudadano JUAN CARLOS ANDRADE FREITAS representante legal de la misma debidamente asistido por la abogada SHELLMIG CONCEPCION CARREÑO MACHADO, todos suficientemente identificados en autos, en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega rechaza y contradice; Primero: que la relación laboral que lo unió con EL DEMANDANTE se haya iniciado el 14/01/2013, cuando lo correcto es que la fecha de inicio de la relación se remonta al 01/01/2014, según las documentales que revisamos en audiencia preliminar. Segundo: que el DEMANDANTE no haya disfrutado de todas sus vacaciones, cuando lo cierto es que solo se le adeuda el disfrute de los periodos 2014 y 2015. Tercero: que se le adeude al DEMANDANTE, la cantidad de (Bs. 415.409,53) pues al termino de la relación laboral el DEMANDANTE recibió de manos de la entidad de trabajo liquidación de prestaciones sociales por el orden de (Bs. 158.286,38) como anticipo de prestaciones sociales; no obstante lo anterior LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de (Bs. 115.160,06) como monto transaccional por los conceptos demandados y que fueron señalados en el libelo de demanda: como pago total. Seguidamente el trabajador una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagara a la parte DEMANDANTE la cantidad de CIENTO QUINCE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS, (Bs. 115.160,06), en cheque a favor de trabajador, el cual le será entregado el día MIERCOLES 28 DE JUNIO DE 2017, dejándose constancia de dicho pago en los autos.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2017-000884, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207° y 158°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano
PARTE ACTORA Y ABOGADO QUE ASISTE
PARTE DEMANADADA Y ABOGADA QUE ASISTE
ABG. Dolores Coromoto Araujo
SECRETARIO
AP21-L-2017-000884
DS/ Dc.
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