REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO (30°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de junio de dos mil diecisiete


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000080
PARTE ACTORA: EUSEBIA ROSALIA VENALES SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARIANA MARIA GAMBOA HERNANDEZ y NAYARY GAMBOA
PARTE DEMANDADA: ARNY A. TOURS & TRAVEL C.A., ALEXANDRA CRISTINA OROZCO MORALES, CAROLINA ALEXANDRA OROZCO MORALES, ALEJANDRO ARNULFO OROZCO NIÑO, SILVIA ESPERANZA NIÑO DE OROZCO y FEDERIKA ALEXANDRA OROZCO NIÑO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL GUTIERREZ, PEDRO MONTES Y MARIA RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de junio de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NAYARI GAMBOA y ARIANA GAMBOA, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 67.792 y 167.964 respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana EUSEBIA ROSALIA VENALES SALAZAR, debidamente acreditadas en autos, por una parte, y por las accionadas ARNY A. TOURS & TRAVEL C.A., ALEXANDRA CRISTINA OROZCO MORALES, CAROLINA ALEXANDRA OROZCO MORALES, ALEJANDRO ARNULFO OROZCO NIÑO, SILVIA ESPERANZA NIÑO DE OROZCO y FEDERIKA ALEXANDRA OROZCO NIÑO, comparecen los abogados ANA VICTORIA PERDOMO, JUAN RAFAEL PERDOMO Y HECTOR MEDINA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 31.705, 87.361 y 61.689 respectivamente, apoderados judiciales de los demandados, acreditados en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la empresa accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 74 CENTIMOS (Bs. F 240.842,74), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto a través de cheque del Banco Plaza, N° 00909283, por el monto antes referido, a nombre de la trabajadora, pago éste que comprende los conceptos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos, exceptuando el concepto por despido injustificado, ya que se insiste en que la relación laboral terminó por renuncia de la trabajadora. En este estado la parte actora a los efectos de esta transacción, reconoce que el único patrono es la empresa demandada y que renunció al cargo que desempeñaba y habiendo considerado la propuesta presentada por la demandada, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con dicho pago nada quedaría en deberle los demandados por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito y así lo reconoce expresamente la parte actora. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la presente audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan



La parte actora




Los apoderados de la demandada





El Secretario