N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002683
PARTE ACTORA: JESÚS TERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO GARCÍA PIÑEIRO
PARTE DEMANDADA: BARRIOTT 09 RESTAURANTE C.A. (DENOMINADA BARRIOTT RISTORANTE LOUNGE) y JUAN MANUEL FERREIRA NASEIMIENTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IBSEN GARCÍA URDANETA Y GIOVANNA DE FALCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
PROLONGACIÓN
En el día de hoy, seis (06) de Junio de 2017, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijadas a los fines que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de ley, por ante este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral de Caracas, se deja constancia que compareció la parte actora ciudadano JESUS TERÁN, a través de su apoderado judicial ALEJANDRO GARCÍA, IPSA No. 35.841, cuya representación judicial consta en actas, e igualmente las partes co-demandadas entidad de trabajo BARRIOTT 09 RESTAURANTE C.A. (DENOMINADA BARRIOTT RISTORANTE LOUNGE), y a título personal el ciudadano JUAN MANUEL FERREIRA NASEIMIENTO, a través de su apoderado judicial ciudadano IBSEN GARCÍA, con IPSA No. 16.274, representación que se acredita en actas, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que se deja constancia que la parte actora reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 8.895.984,91, por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros Conceptos Laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la parte demandada, a los fines de evitar seguir este litigio, ofrece la cantidad NOVENTA Y UN CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 91.440,00), por los conceptos demandados, los cuales serán pagaderos durantes los diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha, durante horas de despacho, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. De igual forma, la representación judicial de la parte actora deja constancia que aceptó el ofrecimiento efectuado por la demandada, obrando con suficiente poder para transigir, y una vez realizada llamada telefónica al ciudadano JESUS TERÁN al número de teléfono móvil 0426-6334478, el cual le manifestó su aprobación, por lo que manifiesta en su nombre y representación, su conformidad con el acuerdo celebrado y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JESÚS TERÁN en contra de la entidad de trabajo BARRIOTT 09 RESTAURANTE C.A. (DENOMINADA BARRIOTT RISTORANTE LOUNGE), y a título personal el ciudadano JUAN MANUEL FERREIRA NASEIMIENTO (ambas partes suficientemente identificadas en las actas), por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada, en los términos antes indicados. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y se haga la entrega material de las pruebas promovidas. Finalmente, se acuerda que en auto por separado de egreso se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo definitivo del expediente respectivo, UNA VEZ QUE CONSTE EN ACTAS EL PAGO DE LO PACTADO. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Suahil Flores
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