ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000159

PARTE ACTORA: AIDA GRANADOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO APONTE
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 14 de junio de 2017, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ORLANDO APONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.455 en su carácter de apoderado de la parte actora, y la apoderada de la demandada, MAIRA SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.870, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en original y copias.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 150.000 , por cada uno de los conceptos reclamados, el cual es pagado en esta misma fecha, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera Banco Mercantil, de la cuenta corriente número 0105-0032-07-1032026537, a favor de lA actora, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático..
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderado de la parte actora

Apoderada de la demandada



La Secretaria

Abg. Luisana Cote