REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio del dos mil diecisiete (2.017).

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003153

PARTE ACCIONANTE: ELIA RAQUEL EDWARDS PINEDA, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.875.485.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: FRANK MARCELO ACOSTA MARCANO y FRAN MARCELO ACOSTA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-17.641.476 y V-4.249.003, respectivamente, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los números: 140.123 y 54.367, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo “FUNERARIA EL ROSAL, C.A”, sociedad mercantil, anteriormente denominada: FUNERARIA EL ROSAL S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha Trece (13) de Mayo de 1983, bajo el N° 8, Tomo 57-A, Pro. Cambio de Denominación Social que quedo registrado en el mismo Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Treinta (30) de Mayo de 2.003, bajo el N° 45, Tomo 66 A-Sgdo. Registro de Información (R.I.F.), bajo el N° J-001854487. También es demandado de forma personal y Solidariamente en su carácter de accionista de la Entidad de Trabajo “FUNERARIA EL ROSAL, C.A.”, el ciudadano: ANTONIO VESPOLI, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de N° V-10.794.172.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ZORELIS YOTSMAY DA SILVA SALINAS, PIETRO ALFONZO LUONGO FRUGGIERO, LEISLYT KARINA ALVARADO GONZALEZ y CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO (ASI ES QUE APARECE EN EL PODER) venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 152.663, 150.669, 233.047, 43.324, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.210.354, V-14.062.631, V- 14.454.425 y V- 4.358.559 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES

En el día de hoy 22 de junio de 2017, se celebro entre ELIA RAQUEL EDWARDS PINEDA,, titular de la cedula de identidad venezolano, e. 81.875.485 y su abogado FRNAK MARCELO ACOSTA, Inpreabogado 140.123, y por la demandada “FUNERARIA EL ROSAL, C.A y solidariamente a el ciudadano: ANTONIO VESPOLI, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de N° V-10.794.172 representado por ZORELIS YOTSMAY DA SILVA SALINAS y LEISLYT KARINA ALVARADO GONZALEZ y CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO Inpreabogado 152.663 y 233.047, 43.324 respectivamente y celebraron transacción en la cual establecieron: (…) han convenido en celebrar la presente transacción conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 950.000,00

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora se tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.- Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,




PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, veintidós (22) de junio del dos mil diecisiete (2.017).


EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.


EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.



EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO