REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETES (2017)
206º Y 158º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000355
PARTE ACTORA: EULALIA NOHEMI PEREZ MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEANNY BOLÍVAR, ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COLEGIO ST. GEORGE, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
Hoy, 05/06/2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la Incomparecencia de la EULALIA NOHEMI PEREZ MENDOZA, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, se deja constancia de la presencia a esta audiencia de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL COLEGIO ST. GEORGE, S.R.L., sus apoderados LUIS FUENMAYOR Y JOHN PEREZ Inpreabogado 121.824 y 121.918.
En consecuencia visto lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a los apoderados de la parte accionada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 y 207
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETES (2017)
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO
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