REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2017 -000571
PARTE ACTORA: SANTOS REMIGIO YENDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V.- 17.758.121.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.861.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD, TECNOLOGIA, ORGANIZACIÓN Y PREVENCIÓN C.A (SEGURIDAD STOP C.A) y en forma personal a los ciudadanos FREDDY LANDAETA SOSA y WALDEMAR NEGRIN PIÑERO, titulares de las cedulas de identidad 8.619.364 y 6.266.538.
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 78.345.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017),siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano demandante SANTOS REMIGIO YENDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V.- 17.758.121, y su apoderada judicial la ciudadana BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.861, según poder que consta en autos, por otra parte, comparece la demandada SEGURIDAD, TECNOLOGIA, ORGANIZACIÓN Y PREVENCIÓN C.A (SEGURIDAD STOP C.A), representada por su apoderado judicial, el ciudadano ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 78.345, según poder que consignado en la oportunidad de la audiencia preliminar en cuatro (4) folios útiles, en copia simple.

En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 10:30 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.

Se deja constancia de que los ciudadanos FREDDY LANDAETA SOSA y WALDEMAR NEGRIN PIÑERO, titulares de las cedulas de identidad 8.619.364 y 6.266.538, se encuentran representados judicialmente por el ciudadano ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 78.345, según poderes que consta en autos.

En este estado las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), en consecuencia, la entidad de trabajo demandada SEGURIDAD, TECNOLOGIA, ORGANIZACIÓN Y PREVENCIÓN C.A (SEGURIDAD STOP C.A) y en forma personal a los ciudadanos FREDDY LANDAETA SOSA y WALDEMAR NEGRIN PIÑERO, titulares de las cedulas de identidad 8.619.364 y 6.266.538, le cancela a la parte demandante ciudadano SANTOS REMIGIO YENDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V.- 17.758.121, en este acto la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 200.000,00), a través de cheque numero 79-24940715, del Banco Exterior, a nombre del trabajador, quedando pendiente la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00), cantidad que será cancelada el trece de junio de 2017.

El monto transaccional fue a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional, y sin que dicho acuerdo, pueda significar de manera alguna que la entidad de trabajo demandada está aceptando los conceptos solicitados en el libelo de la demanda.

Así mismo, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida.

De otra parte, manifiesta el trabajador SANTOS REMIGIO YENDEZ MARTINEZ, que nada le debe la demandada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de acuerdo al análisis de las pruebas realizadas, en la audiencia preliminar y en sus prolongaciones, por ende, el monto cancelado a través de este acuerdo transaccional es solamente a los fines de dar por terminado y finiquitado el presente proceso.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano SANTOS REMIGIO YENDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V.- 17.758.121, representado por su apoderada judicial la ciudadana BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.861, y la demandada SEGURIDAD, TECNOLOGIA, ORGANIZACIÓN Y PREVENCIÓN C.A (SEGURIDAD STOP C.A) y en forma personal a los ciudadanos FREDDY LANDAETA SOSA y WALDEMAR NEGRIN PIÑERO, titulares de las cedulas de identidad 8.619.364 y 6.266.538, representada por su apoderado judicial el ciudadano ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 78.345.

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.

Por último, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo y el cierre informático del presente expediente, cuando conste en autos el pago total de monto transaccional al ciudadano demandante SANTOS REMIGIO YENDEZ MARTINEZ. Así se declara.

Se deja constancia de la devolución de las pruebas a los apoderados judiciales de las partes.


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ


PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Hanoi Navarro


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADAS