REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo 42° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2017-0343

Vista la oferta real de pago presentada por el abogado HENRY CARMELO BRAVO CORASPE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.144, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 70-7-0-70, C.A., a favor del ciudadano ALVARO ENRIQUE RUIZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.914.684, en consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto.

La oferta real y el depósito subsiguiente de la cosa debida, se llevan a cabo en virtud de la negativa del acreedor a recibir el pago, o bien, como lo dispone el artículo 1306 del Código Civil, cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y el deposito subsiguiente de la cosa debida, cumpliendo con los requisitos de validez para su procedencia, indicados en el artículo 8119 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Articulo 809. La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:
1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
3º La especificación de las cosas que se ofrezcan.

Ahora bien, en el caso de marras se lee en el escrito de solicitud que la dirección de la parte oferida aportada es: Av. Intercomunal del valle, Las Malvinas casa No. 9 de esta ciudad, la cual resulta insuficiente y carente de datos precisos para ubicar el domicilio del oferente, y lograr la notificación requerida en el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria.

En consecuencia, y por cuanto la presente solicitud de Oferta Real de Pago incumple con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil aplicado de manera analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal INADMITE la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.






Abg. Ysabel Piñeyro Vallenilla
La Jueza



Abg. Meicer Moreno
El Secretario


ASUNTO: AP21-S-2017-0343