REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 207° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000458
PARTE ACTORA: DEISY DISNELLY BRACHO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.421.630
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERT OROZCO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.592
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL GIRASONA, C.A., denominado comercialmente CERVECERÍA RESTAURANT LA GIRASONA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.790
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy LUNES 26 DE JUNIO DE 2017, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana DEISY DISNELLY BRACHO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-15.421.630, contra la entidad de trabajo COMERCIAL GIRASONA, C.A., denominado comercialmente CERVECERÍA RESTAURANT LA GIRASONA, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana DEISY DISNELLY BRACHO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-15.421.630, debidamente representada por el abogado ROBERT OROZCO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.592, y de la comparecencia del abogado JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.790, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, días adicionales y los intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes a los años 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2016-2017, utilidades vencidas correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, y las utilidades fraccionadas 2016, cesta tickets años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, hasta el 15 de Noviembre de 2016, diferencia de domingos y demás feriados no cancelados, intereses de mora e indexación monetaria. La cancelación del monto acordado se efectuará mediante cheque de gerencia para el día MIERCOLES 12 DE JULIO DE 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
DEISY DISNELLY BRACHO LOPEZ
PARTE ACTORA
ROBERT OROZCO VARGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
MEICER MORENO
LA SECRETARIA
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