REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 207° y 158º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000818
PARTE ACTORA: LINDA MARIBI CONTRERAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-11.912.662.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA INES CORREA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.525
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GIRALUNA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.129
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy JUEVES 8 DE JUNIO DE 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara la ciudadana LINDA MARIBI CONTRERAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-11.912.662., contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA GIRALUNA, C.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.129, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien presenta copia simple del instrumento poder que acredita su representación constante de cuatro (4) folios. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ciudadana LINDA MARIBI CONTRERAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-11.912.662., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena a la secretaría del Tribunal expedir una copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
MEICER MORENO
LA SECRETARIA
|