ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000065
PARTE ACTORA: YOLAY COROMOTO RONDÓN GONZÁLEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. RUBEANNY BOLIVAR.
PARTE DEMANDADA: NORTH DELIVERY, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. TEODORO ITRIAGO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de junio de 2017, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana YOLAY COROMOTO RONDÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Número 10.472.656 con su apoderada judicial, la abogada ANASTASIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.222, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció la abogada ANA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.257, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, según poder que corre inserto en autos. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones de la demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la entidad de trabajo demandada NORTH DELIVERY, C.A., representada en este acto por la Abogada ANA CABRERA, quien se encuentra debidamente facultado, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, paga a la parte demandante ciudadana YOLAY COROMOTO RONDÓN GONZÁLEZ, la cantidad convenida de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00), pago que se hace en este mismo acto mediante el cheque número 37040958 a cargo de la entidad financiera BANESCO y a nombre de la trabajadora demandante, de lo cual se deja constancia a los autos. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido. Por otro lado la parte actora, debidamente asesorada por la Abogada ANASTASIA RODRÍGUEZ, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se expida copia certificada de la presente acta para cada una de las partes.
En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega de las pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. En relación con la copia certificada, el tribunal acuerda en conformidad, por ende, se ordena a la Secretaria de este Juzgado expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción, que se hace entrega a ambas partes en este mismo acto. Este Tribunal se reserva la oportunidad dar por terminada la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los extremos señalados en la transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abg. Amalia Díaz R.
Las Partes
La Secretaria
Abg. Heidy Guaicara
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