ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000302


PARTE ACTORA: ARNULFO GALVIS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.547.747.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MENDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.864.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT ALTAMAR, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.912.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles 14 de junio de 2017, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE MENDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.864, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la ciudadana ROSA GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.912, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 79/100 CENTIMOS (Bs. 399.096,79), pagadero mediante cheque del Banco del Caribe Nº 06094816, para lo cual se consigan copia simple del mismo en un folio útil, asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación labora. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en este estado se hace entrega los elementos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar. En este estado se ordena el cierre y archivo del expediente. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. MEICER MORENO