REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001391.-
PARTE ACTORA: JESÚS ORLANDO RANGEL RUJANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 5.680.892.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES SALAZAR, abogado, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 69.791.-
PARTE DEMANDADA: SEGUROS LA PREVISORA, C.A.-
APODERADO JUDICIALES: NO CONSTA EN AUTOS.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 24 de mayo de 2016, por el abogado ANDRES SALAZAR, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 69.791, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ORLANDO RANGEL RUJANO, en contra la demandada: SEGUROS LA PREVISORA, C.A., siendo admitido por el Juzgado Noveno (9) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de junio de 2016. Posteriormente en fecha 08 de noviembre de 2017 (folio 32 de la pieza principal), el Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia, se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Siendo que por auto de fecha 16 de noviembre de 2016, (folio 42 de la 1° pieza), se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y se dejó constancia de la no contestación por parte de la demandada, luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 23 de noviembre de 2016. Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2016, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y por auto de fecha 30/11/2016, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 06/02/2017, siendo modificada dicha fecha por auto de fecha 09/02/2017, para el día 22/03/2017, a las 9:00 a.m., siendo reprogramada a solicitud de la parte actora, en varias oportunidades, hasta que por auto de fecha 20/04/2017, se fijó la oportunidad de la audiencia oral de juicio para el día 07/06/2017, a las 9:00 a.m., en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en el cual se declaró lo siguiente: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoada por el ciudadano JESÚS ORLANDO RANGEL RUJANO, en contra de la demandada SEGUROS LA PREVISORA C.A., por concepto de prestaciones sociales y otros, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Ahora bien, y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:
“… En fecha 25/09/1999, mi representado ingresó como trabajador bajo dependencia (…), hasta el día 15/03/2015, fecha ésta última que fue despedido injustificadamente, por su patrono, (…); he de hacer notar, que su patrono a los fines, que le pagaran su quincena, por las investigaciones que realizaba para su patrono, le indicaba que pasara un recibo para cancelarlo como honorarios Profesionales y gastos con ocasión a la investigación, (…); a los fines de la cuantía, estimó la presente demanda, en la cantidad de Bs. 5.847,36, (…9”.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 07 de Junio de 2017, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-
Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar DESISTIDO el procedimiento incoada por el ciudadano JESÚS ORLANDO RANGEL RUJANO, en contra de la demandada SEGUROS LA PREVISORA C.A., por concepto de prestaciones sociales y otros, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoada por el ciudadano JESÚS ORLANDO RANGEL RUJANO, en contra de la demandada SEGUROS LA PREVISORA C.A., por concepto de prestaciones sociales y otros, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente decisión.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Doce (12) día del mes de Junio de dos mil Diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
RONALD FLORES
EL JUEZ
MARCIAL MECIA
EL SECRETARIO
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